Artículo 29 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Universidad tiene que entregar su informe de gastos del año pasado, llamado cuenta pública, para que un organismo de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México lo revise y vea que todo esté en orden. Además, la Universidad va a tener su propia oficina de vigilancia interna, que se llama Contraloría General, la cual se encargará de supervisar cómo se manejan los recursos. Las reglas sobre qué puede hacer esa Contraloría estarán escritas en el Estatuto General Orgánico, que es como el reglamento interno de la Universidad. En pocas palabras, se trata de que haya dos niveles de revisión: uno externo de la Asamblea y otro interno de la misma Universidad.
Texto oficial
Artículo 29.- La cuenta pública del año anterior de la Universidad será revisada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Universidad contará con un órgano de control interno denominado Contraloría General, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto General Orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.