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Artículo 28 de la LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajo entre la universidad y su personal, tanto maestros como administrativos, se rige por las reglas de la Constitución y, específicamente, por la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que los derechos laborales de los empleados de la universidad son los mismos que los de cualquier trabajador en México. No hay un trato especial, sino que se aplican las leyes generales del trabajo.

Texto oficial

Artículo 28.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico y administrativo estarán sujetas a lo establecido en la Constitución y cumplirán con lo establecido en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. CAPÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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