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Artículo 117 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez anula una votación en una casilla o una elección, esa anulación solo afecta a esa votación o elección específica que fue impugnada, no a otras. Si nadie cuestiona los resultados de una elección dentro del plazo y con los requisitos legales, esos resultados se consideran válidos y no pueden cambiarse después. En otras palabras, si no reclamas a tiempo, ya no puedes echar para atrás la elección.

Texto oficial

Artículo 117. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el medio de impugnación. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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