Artículo 117 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez anula una votación en una casilla o una elección, esa anulación solo afecta a esa votación o elección específica que fue impugnada, no a otras. Si nadie cuestiona los resultados de una elección dentro del plazo y con los requisitos legales, esos resultados se consideran válidos y no pueden cambiarse después. En otras palabras, si no reclamas a tiempo, ya no puedes echar para atrás la elección.
Texto oficial
Artículo 117. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el medio de impugnación. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.