LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas en la Ciudad de México y para los mexicanos que voten desde el extranjero. Aquí se definen términos clave: una "campaña negativa" es cuando alguien difunde información falsa por internet o redes para dañar la reputación de un candidato. La "paridad de género" significa que debe haber el mismo número de mujeres que de hombres (50% cada uno) en las candidaturas y puestos de elección popular. También se explican las abreviaturas que usa la ley, como "Código" (que es el Código Electoral de la CDMX) y "Constitución Federal" (que es la de todo México).
- Art. 2Si tienes una queja sobre algo ilegal que hizo un partido político, un candidato o un funcionario público en una elección, tú, cualquier persona o empresa puede pedir por escrito a la autoridad electoral que lo investigue. Para eso, debes presentar pruebas claras que respalden tu denuncia. Además, si alguna autoridad descubre una posible irregularidad mientras hace su trabajo, debe avisarle al Instituto Electoral, que decidirá si inicia una investigación. La Comisión de Fiscalización también puede investigar si el Instituto Nacional le delega esa facultad. Todo este proceso se lleva a cabo siguiendo las reglas del Código Electoral y otras normas aplicables.
- Art. 3El artículo 3 explica los dos tipos de procedimientos que el Instituto Electoral usa para investigar y sancionar a partidos, candidatos, ciudadanos o cualquier persona que no cumpla las reglas electorales. El primero es el "Procedimiento Ordinario", que se aplica para faltas cometidas en cualquier momento, dentro o fuera de las elecciones; aquí las partes pueden presentar pruebas y el Consejo General del Instituto es quien decide. El segundo es el "Procedimiento Especial", que solo se usa durante las campañas o procesos electorales para casos urgentes, como calumnias en propaganda, violencia política contra mujeres o actos de precampaña antes del tiempo permitido; en este caso, el Tribunal Electoral es quien resuelve y el Instituto puede investigar por su cuenta, sin esperar a que alguien presente pruebas.
- Art. 4Cuando alguien presente una queja o denuncia en el Instituto Electoral, el área que la reciba debe pasarla a la Secretaría Ejecutiva para que empiece a investigar. La denuncia tiene que incluir tu nombre y firma, los datos de la persona a la que acusas, una dirección para recibir avisos, una explicación clara de lo que pasó y las pruebas que tengas. Si no puedes conseguir las pruebas tú, puedes pedir que la autoridad las busque. Si el asunto es grave, como violencia política contra mujeres, la Comisión debe decidir en menos de 24 horas si ordena medidas urgentes para detener el daño, como proteger a la víctima o evitar que se repita la infracción, mientras se resuelve el caso completo.
- Art. 5Si presentas una queja y la autoridad (la Secretaría Ejecutiva) la considera "frívola" (es decir, sin fundamento real o hecha solo para molestar), la van a rechazar de inmediato, sin darle trámite. Para que una queja sea frívola, debe cumplir con alguna de estas condiciones: que pidas algo imposible según la ley, que inventes hechos falsos sin pruebas, que los hechos no sean una falta electoral clara, o que solo te bases en notas de periódico o de opinión sin más evidencia. Si no estás de acuerdo con que hayan desechado tu queja, puedes pelear esa decisión ante el Tribunal Electoral, que es una autoridad más alta.
- Art. 6Si te multan por una falta electoral, tienes que pagar en la oficina administrativa del Instituto Electoral. Puedes pagar en mínimo cuatro plazos (mensualidades) sin excusa, y el plazo empieza a correr desde que la multa ya no se pueda impugnar. Si no pagas a tiempo y eres un partido político, el Instituto te puede descontar el dinero de tu siguiente pago de financiamiento público. Si eres otra persona o grupo, el Instituto le avisará a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México para que te cobren. Todo el dinero que se junte por estas multas se va a destinar forzosamente a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Solo se puede usar para proyectos y programas de ciencia, tecnología, innovación y cultura. Para que eso pase, el Instituto debe entregar el dinero a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a más tardar 15 días hábiles después de que tú pagues o te descuenten la multa. Esa Secretaría, a su vez, tiene que mandarlo a las dos Secretarías mencionadas en por lo menos cuatro plazos, sin posibilidad de retraso.
- Art. 7Este artículo dice que hay varias personas y grupos que pueden ser castigados si no cumplen las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, las personas que quieren ser candidatas sin partido, los candidatos, los funcionarios electorales, los servidores públicos de la Ciudad de México y los notarios. También incluye a observadores electorales, organizaciones ciudadanas que quieran formar un partido, ministros de culto, iglesias o grupos religiosos, y cualquier otra persona que la ley señale como obligada a cumplir estas reglas.
- Art. 8Los partidos políticos cometen una infracción cuando no cumplen con lo que dice la Ley de Partidos y el Código, o cuando desobedecen las decisiones del Consejo General. También se meten en problemas si aceptan dinero de personas o empresas que no están autorizadas, o si reciben cantidades mayores a las permitidas por la ley. Otras faltas graves son no reportar cómo gastan sus recursos, pasarse de los límites de gastos en campañas, o hacer precampañas y campañas antes del tiempo permitido. Además, no pueden poner propaganda en lugares prohibidos, contratar espacios en radio o televisión por su cuenta, o difundir ataques o calumnias contra otras personas, partidos o instituciones. Finalmente, deben cumplir con la paridad de género al registrar candidatos y entregar toda la información que les pida el Instituto Electoral a tiempo.
- Art. 9Este artículo dice que los partidos políticos pueden meterse en problemas si no cumplen con lo que marca la ley. Por ejemplo, si no siguen las reglas del Código o las decisiones del Consejo General, están cometiendo una infracción. También la cometen si aceptan dinero de personas o empresas que no están autorizadas para darlo, o si reciben donativos que pasen el límite permitido. Otras faltas son no reportar cómo usan sus recursos, no avisar al Instituto Electoral si cambian sus reglas internas, o no entregar a tiempo la información que les pidan. Finalmente, se considera infracción si no cumplen con las reglas de igualdad de género o si no hacen nada para prevenir la violencia política contra las mujeres.
- Art. 10Este artículo dice que las personas que quieren ser candidatas o precandidatas a un puesto de elección popular cometen una falta si hacen cualquiera de estas cosas: hacer campaña antes de lo permitido, pedir o recibir dinero de personas no autorizadas, no reportar todo lo que recibieron para su campaña, pasarse del límite de gastos, poner propaganda en lugares prohibidos, o contratar anuncios en radio o televisión por su cuenta. También es falta no usar los materiales oficiales para su propaganda, impedir que las mujeres ejerzan sus derechos políticos, o no cumplir con cualquier otra regla de este Código. En pocas palabras, son todas las acciones que van en contra de las reglas electorales establecidas.
- Art. 10 BisEste artículo dice que las personas que se postulan como juezas o jueces pueden cometer faltas. Por ejemplo, hacer campaña antes de lo permitido, poner propaganda en lugares prohibidos, o usar materiales diferentes a los que marca la ley. También es falta que un candidato impida a las mujeres participar o ejerza violencia política contra ellas. En pocas palabras, es una infracción no cumplir con cualquier regla del Código.
- Art. 11Este artículo dice que si estás buscando ser candidato independiente (sin partido) o ya lo eres, te puedes meter en problemas por hacer varias cosas prohibidas. Por ejemplo, no puedes empezar tu campaña antes de tiempo, recibir dinero de personas o empresas no permitidas, pagar con efectivo o joyas, o usar dinero ilegal para tus gastos. Tampoco puedes pasarte del límite de gastos que ponga la autoridad, dejar de entregar tus reportes de ingresos y gastos, o desobedecer las decisiones del Instituto Electoral. Además, no puedes poner propaganda donde esté prohibido, calumniar a alguien en tus anuncios, ni maltratar o discriminar a las mujeres por cuestiones de género; si haces cualquiera de estas cosas, te pueden sancionar.
- Art. 12Si alguien no cumple con lo que dice este Código, comete una falta. Esto aplica para los ciudadanos, los líderes y miembros de partidos políticos, y también para cualquier persona o empresa. En pocas palabras, todas las reglas de este Código son obligatorias, y si las rompes, te puedes meter en problemas.
- Art. 13Si eres observador electoral o parte de una organización que observa las elecciones, cometes una falta cuando no cumples con las obligaciones que marca el Código de la materia. Las obligaciones son las reglas que debes seguir, como no hacer campaña ni meterte en el proceso electoral. Básicamente, si te registras para observar, tienes que respetar lo que dice la ley o te pueden sancionar.
- Art. 14Si una persona que trabaja como funcionario o funcionaria electoral no cumple con lo que le ordena el Código Electoral, está cometiendo una falta. Eso significa que puede ser sancionado o sancionada por no hacer su trabajo como debe ser. Básicamente, si no siguen las reglas que ya están escritas en la ley, se considera una infracción.
- Art. 15Este artículo dice que los servidores públicos de la Ciudad de México cometen una falta si no hacen lo siguiente: 1. Se niegan a ayudar o dar información que les pida el Instituto Electoral. 2. Durante las campañas hasta el día de la votación, difunden propaganda del gobierno (solo se permite hablar de salud, educación o protección civil de emergencia). 3. Actúan de forma parcial (que no es neutral) y eso afecta la igualdad de la competencia entre partidos o candidatos. 4. Publican propaganda en medios que vaya en contra de lo que dice la Constitución sobre elecciones. 5. Usan programas sociales para obligar o presionar a la gente a votar por alguien. 6. Impiden que las mujeres ejerzan sus derechos políticos o las agreden por ser mujeres, según lo que marcan las leyes. 7. No cumplen cualquier otra regla de este Código.
- Art. 16Este artículo habla de las faltas que cometen los notarios durante una elección. Si un notario no abre su oficina el día de la votación o no atiende a las personas que le piden ayuda, está cometiendo una infracción. Esas personas pueden ser autoridades electorales, funcionarios de casilla, ciudadanos, representantes de partidos políticos o candidatos independientes. El notario tiene la obligación de dar fe de hechos o certificar documentos relacionados con la elección. Si no lo hace, puede ser sancionado por incumplir la ley.
- Art. 17Este artículo dice que hay tres cosas prohibidas para los grupos de ciudadanos que quieren formar un partido político. Primero, deben informarle mensualmente al Instituto de dónde sacan dinero y en qué lo gastan mientras buscan el registro. Segundo, no pueden dejar que sindicatos o asociaciones con otros fines ayuden a crear el partido, excepto agrupaciones políticas locales. Tercero, tienen prohibido afiliar gente en grupo, ya sea a su organización o al partido que quieren formar.
- Art. 18Este artículo dice que los líderes religiosos, iglesias o grupos de cualquier religión cometen una falta cuando: - **Primero:** Si en los templos o lugares públicos le piden a la gente que no vote, que vote por cierto candidato o partido, o que no vote por alguien en específico. - **Segundo:** Si dan dinero o ayudan a juntar dinero para un partido político, un candidato o alguien que quiera ser elegido para un puesto de gobierno. - **Tercero:** Si no cumplen con cualquier otra regla que esté en este código de leyes.
- Art. 19El artículo 19 dice qué castigos se aplican cuando un partido político, una agrupación o un candidato comete una falta. Para los partidos, las sanciones pueden ser: una llamada de atención pública, una multa de hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), o incluso que les quiten hasta la mitad del dinero que el gobierno les da cada año. Si un partido se pasa de los límites de gastos de campaña o recibe donativos de más, la multa puede ser igual al exceso que gastaron. En casos muy graves, como repetir infracciones o cometer violencia política contra mujeres, el partido puede ser castigado con no poder participar en la siguiente elección o hasta perder su registro. Para las agrupaciones locales, las sanciones van desde una llamada de atención hasta cancelarles su registro si cometen violencia política contra mujeres. Para los candidatos, las multas son de hasta 5 mil UMA y, si hay condena por violencia política contra mujeres, pierden su derecho a ser candidatos o les cancelan el registro.
- Art. 20Si una autoridad (como un gobierno federal, estatal o municipal) no obedece las órdenes del Instituto Nacional Electoral (INE), no le entrega información a tiempo o se niega a ayudarlo, pasa lo siguiente: Primero, la Secretaría Ejecutiva del INE arma un expediente con lo que pasó y se lo envía al jefe directo de la autoridad que cometió la falta, para que ese jefe actúe según la ley. Ese jefe tiene la obligación de informarle al INE qué medidas tomó contra el infractor. Si la autoridad infractora no tiene un jefe (por ejemplo, si es una dependencia muy alta), el caso se manda a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para que se haga responsables según las leyes. Si el que incumple es un notario público que no hace lo que dice el Código, la Secretaría Ejecutiva arma otro expediente y lo manda a la autoridad encargada de vigilar notarios; esa autoridad debe informar al INE en un mes qué sanciones puso y, además, ordenar que la falta pare de inmediato. Por último, si la falta la cometen sacerdotes, iglesias o grupos religiosos, la Secretaría Ejecutiva arma el expediente y se lo envía a la Secretaría de Gobernación para que ellos resuelvan lo que corresponda.
- Art. 21Cuando alguien comete una falta electoral y ya se comprobó que fue su culpa, la autoridad debe decidir qué castigo ponerle. Para eso, tiene que considerar varios puntos importantes: qué tan grave fue la falta, si conviene castigar fuerte para que no se repita, cómo, cuándo y dónde pasó, la situación económica del infractor, las condiciones y métodos que usó para cometerla, si ya había sido castigado antes por algo similar, y cuánto dinero ganó o dañó con su acción. Se considera "reincidente" si ya lo habían sancionado por la misma falta en los últimos tres años y vuelve a hacerlo.
- Art. 22El Instituto Electoral puede investigar y castigar a cualquiera que cometa faltas en procesos de participación ciudadana. Por ejemplo, si eres candidato y violas las reglas, te pueden cancelar la candidatura de inmediato y cobrarte una multa de entre 50 y 200 Unidades de Cuenta (cada Unidad equivale a un valor fijo que actualizan cada año). También castigan a personas o empresas que hagan cosas que impidan que los ciudadanos participen, como bloquear consultas o ejercer presión. Los funcionarios públicos de la Ciudad de México y los trabajadores electorales también se pueden meter en problemas si obstruyen la participación, con castigos que van desde un llamado de atención hasta perder su empleo. Por último, si un líder religioso o iglesia pide votar por alguien o en contra de alguien, o da dinero a un candidato, el Instituto avisa a la Secretaría de Gobernación para que tome cartas en el asunto.
- Art. 23El Artículo 23 dice que los partidos políticos pueden recibir castigos si no cumplen ciertas reglas. Por ejemplo, si no siguen lo que dice la Ley de Participación Ciudadana o si desobedecen las decisiones del Consejo General. También los pueden sancionar si le dan dinero a algún candidato de manera ilegal, si promueven a un candidato para beneficio propio o si meten ruido en el voto electrónico para ayudar a alguien. El Artículo 24 aplica lo mismo para personas o empresas. Pueden ser castigadas si se meten con el derecho de participación ciudadana, si no acatan los acuerdos del Consejo General o si se niegan a dar información que les pida el Instituto en una investigación. También las pueden multar si compran o venden votos, o si estorban el voto electrónico para favorecer a algún candidato.
- Art. 25Este artículo explica cómo se castigarán las faltas que cometieron los partidos políticos o las agrupaciones políticas según el artículo 23. Para decidir la sanción, las autoridades tomarán en cuenta todos los detalles del caso. Si un partido político comete las faltas leves, le pondrán una multa de entre 50 y 5 mil Unidades de Cuenta, y si son faltas más graves, la multa será de 10 mil a 50 mil Unidades de Cuenta (la Unidad de Cuenta es un valor que se actualiza cada año, como una referencia para calcular multas). Si la falta es aún más seria, pueden quitarle hasta la mitad del dinero mensual que recibe del gobierno por un tiempo. En el caso de las agrupaciones políticas, por faltas leves les pueden suspender su registro como agrupación por un mínimo de cuatro meses hasta un año, y por las faltas más graves les pueden quitar el registro por completo.
- Art. 26El artículo 26 dice que, si alguien comete una falta de las que menciona el artículo 24, habrá multas. Para los casos más graves (fracciones I y II), la multa puede ir desde 10 hasta 5 mil Unidades de Cuenta de la Ciudad de México (cada Unidad es un valor en pesos que se actualiza cada año). Para personas que no son candidatos pero tienen cargos de representación ciudadana (fracciones III, IV y V), la multa va de 100 a 500 Unidades de Cuenta. El artículo 27 explica cómo se decide el monto exacto de la multa. La autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta, cómo se cometió, si hay cosas que la hagan menos o más grave, y también la situación económica de quien la cometió. Por ejemplo, si alguien repite la misma falta, eso se considera más grave. Todo el dinero de estas multas se usa para el Instituto Electoral y la Secretaría de Educación Pública de la Ciudad, para proyectos de participación ciudadana.
- Art. 28El artículo 28 dice que existe un sistema para que puedas impugnar (es decir, reclamar o quejarte formalmente) cuando algo salga mal en las elecciones o procesos políticos de la Ciudad de México. Su propósito es asegurar que todas las decisiones y actos de las autoridades locales sigan las reglas de la Constitución y las leyes. También busca que los resultados de las votaciones sean definitivos, o sea, que no se alarguen los procesos ni se cambien después de cerrados. Además, protege tus derechos políticos, como votar o ser votado, y permite que las comunidades originarias resuelvan sus conflictos electorales de manera más sencilla, sin tantos requisitos difíciles. Eso sí, el Tribunal solo puede intervenir en los casos de participación ciudadana que la ley señale específicamente.
- Art. 29El artículo 29 dice que, cuando presentes una queja o recurso contra una decisión o acto, eso no va a detener los efectos de lo que estás impugnando. O sea, aunque te inconformes, la resolución sigue aplicándose mientras se revisa tu caso. No hay una pausa automática solo por haber metido el recurso. Esto significa que tendrías que cumplir con lo que te ordenaron, aunque estés peleando legalmente.
- Art. 30Este artículo dice que cuando se resuelvan quejas o disputas legales sobre elecciones o partidos, los jueces deben interpretar las leyes según la Constitución de México, la de tu estado y los tratados internacionales que haya firmado México. También deben usar el significado normal de las palabras y el sentido general de las leyes. Si no hay una regla clara, se aplican los principios básicos del derecho, siempre protegiendo al máximo los derechos humanos de las personas. En problemas internos de los partidos políticos, hay que respetar su libertad para organizarse, pero si resolverlo ahí viola derechos de alguien y no hay vuelta atrás, el asunto debe pasarse a un juez.
- Art. 31El artículo 31 dice que un Tribunal (como un juzgado) va a resolver los casos que le tocan usando todas sus facultades, es decir, puede decidir sobre los hechos y también aplicar la ley como corresponde. Para hacer bien su trabajo, tiene que seguir un montón de reglas básicas, como actuar conforme a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, además de ser honesto, imparcial, neutral y transparente. También debe garantizar que la información sea pública y fácil de conseguir para cualquier persona. En pocas palabras, el Tribunal debe resolver con justicia y sin favoritismos, siempre apegado a lo que marca la ley.
- Art. 32El artículo 32 dice que, en general, todo lo relacionado con quejas, juicios o trámites que están en esta ley debe ser público, es decir, cualquier persona puede enterarse de lo que pasa. Pero hay dos excepciones: cuando otra ley diga que debe ser privado, o cuando el Tribunal decida mantenerlo en secreto por cuestiones de seguridad o para evitar problemas graves. En esos casos, la información ya no será para todo el mundo.
- Art. 33El Tribunal solo permite que las partes de un juicio (los que están peleando el caso) y las personas que ellos autoricen vean los expedientes (los documentos del caso). Una vez que una sentencia ya no se puede impugnar (cuando ya no hay manera de cambiarla, porque se venció el plazo o se resolvió todo), cualquier persona puede consultar esos documentos, pero siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En esos casos, deben cuidar los datos personales de la gente, como nombres o direcciones, para que no se difundan sin permiso.
- Art. 34El Tribunal, por medio de su presidente, puede pedir ayuda en cualquier momento a cualquier autoridad del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, organismos autónomos o juzgados. Esas autoridades están obligadas a responder de inmediato y exactamente como se les pida. Si no cumplen, el presidente del Tribunal avisará al órgano de control (la instancia que vigila que los servidores públicos actúen bien) para que se apliquen las sanciones que marca la ley. Además, todo el grupo de jueces del Tribunal (el Pleno) también puede solicitar apoyo a autoridades de otros niveles, como federales, estatales o municipales, siguiendo las reglas de cada caso.
- Art. 35Si alguien no respeta las reglas de esta ley o desobedece lo que ordene el Tribunal (que es como un juzgado electoral), puede recibir un castigo. Esto aplica tanto a las autoridades de la Ciudad de México como a los ciudadanos, los partidos políticos, los candidatos y cualquier persona o empresa. El castigo se aplica cuando están involucrados en algún trámite, proceso o solución de una queja o inconformidad relacionada con elecciones. Lo que diga el Tribunal es obligatorio y quien no lo cumpla se expone a una sanción.
- Art. 36El Tribunal tiene que hacer todo lo posible para que el juicio se resuelva rápido y sin vueltas, buscando que la justicia sea completa y eficiente. Para lograrlo, las reglas del proceso se basan en dos ideas: la economía procesal, que significa gastar menos tiempo, dinero y esfuerzo, y la concentración de actuaciones, que quiere decir juntar varios pasos del juicio en uno solo para no alargarlo. En pocas palabras, la ley le exige al juez que no pierda el tiempo y que resuelva el caso de la manera más ágil posible.
- Art. 37El artículo 37 dice que hay dos formas legales para impugnar, o sea, para reclamar cuando algo no te parece bien en las elecciones. La primera es el "juicio electoral", que sirve para pelear resultados o decisiones de las autoridades electorales. La segunda es el "juicio para proteger tus derechos político-electorales", como tu derecho a votar o a ser candidato. Ambos son como herramientas que puedes usar si sientes que te afectaron injustamente. Estas reglas aplican para todos los casos de este tipo.
- Art. 38Básicamente, este artículo dice que las reglas generales que vienen en esta sección aplican para todos los procesos donde alguien se queja o apela una decisión, como un recurso o una demanda. Pero si el artículo que habla específicamente de ese recurso o queja dice algo diferente, entonces se usa esa regla especial en lugar de la general. Piensa que tienes un instructivo general para resolver cualquier pleito, pero si para un tipo de pleito en particular ya te dieron instrucciones diferentes, esas son las que debes seguir. Al final, lo que importa es usar la regla que corresponda a cada caso.
- Art. 39El artículo 39 dice que, por lo general, el juicio o proceso que estés siguiendo no se puede detener. La única excepción es si para seguir adelante es necesario que primero se resuelva otro recurso o queja que esté pendiente en el mismo Tribunal o en el Tribunal Electoral Federal. También se puede suspender por otra razón muy parecida que el Pleno del Tribunal (todos los jueces juntos) considere válida. En pocas palabras, el proceso sigue sin parar, a menos que sea forzoso esperar a que se decida otro asunto importante.
- Art. 40El artículo 40 habla sobre quién se encarga de las audiencias y de todos los pasos que se siguen para revisar una queja o impugnación (cuando alguien está inconforme con una decisión). Todo esto lo maneja el magistrado que está a cargo de la instrucción (el que investiga y guía el caso), y lo ayuda su equipo de trabajo (la "Ponencia"). Si el Pleno (todos los magistrados juntos) lo permite, también puede recibir ayuda de alguien de la Secretaría de Estudio y Cuenta que trabaje en otro equipo. En resumen, una sola persona es la principal responsable, pero puede pedir apoyo extra si es necesario.
- Art. 41Durante las elecciones, no hay días de descanso: todos los días y horas cuentan como válidos para hacer trámites y cumplir plazos. Si un plazo está en días, se cuentan de corrido, incluidos sábados, domingos y festivos. Pero si ya pasaron las elecciones y estás viendo otro asunto que no tenga que ver con ellas, entonces solo cuentan los días hábiles, que son de lunes a viernes, excepto los feriados que marca la ley.
- Art. 42Si alguien te aplica una multa o te da una resolución que no te parece, tienes 4 días hábiles para meter un recurso (un escrito para quejarte), contando a partir del día siguiente que te enteraste del acto o te lo notificaron oficialmente. Pero si lo que pasa es que una autoridad no hace algo que debía hacer (como darte un permiso y nunca te lo da), puedes reclamar en cualquier momento mientras siga sin cumplir.
- Art. 43Este artículo explica quiénes pueden participar en una queja o proceso electoral. Primero, está **el actor**, que es la persona o grupo que presenta la queja porque no está de acuerdo con algo que hizo una autoridad o un partido. Luego, está **la autoridad o partido responsable**, que es a quien se le reclama por haber tomado una decisión o hecho algo que no les gustó. Por último, está **el tercero interesado**, que es otro partido, candidato o ciudadano al que le afecta lo que pide el actor porque tiene un interés diferente. Además, los candidatos o candidatas que fueron propuestos por un partido pueden apoyar a su partido en el juicio, pero solo pueden presentar escritos con lo que les convenga, sin cambiar el tema de la queja. Estos escritos deben entregarse a tiempo, incluir una prueba de que son candidatos (como su constancia de registro), y llevar su firma o huella digital. También pueden ofrecer pruebas, pero solo si están relacionadas con lo que ya se dijo en la queja.
- Art. 44Si tú eres un "tercero interesado" (alguien que puede verse afectado por un juicio sin haberlo iniciado), puedes presentar un escrito para defender lo que te convenga. Tienes un plazo de 72 horas después de que la demanda se publique en los estrados (el tablón de avisos oficial), y la autoridad debe darte copias de la demanda gratis y de inmediato. El escrito debe llevar tu nombre, un domicilio o correo electrónico para avisos, y explicar por qué te importa el caso, qué es lo que pides, y presentar pruebas. Además, debes firmar o dejar tu huella digital, y si no tienes papeles para acreditar tu identidad, puedes agregarlos después según las reglas.
- Art. 45El artículo 45 dice que si una persona entrega su escrito de manera tardía, se lo presenta a un juez o autoridad equivocada, o si no viene firmado de su puño y letra o con su huella digital, entonces la autoridad va a considerar que nunca lo presentó, como si no existiera. También menciona que si faltan ciertos requisitos específicos del artículo anterior, el juez le va a dar un plazo de 48 horas para que los corrija, contadas desde que le avisen en persona. Si en ese tiempo no los arregla, se le va a proponer al Pleno (que es el grupo de jueces que decide el caso) que también lo den por no presentado.
- Art. 46El artículo 46 dice quiénes pueden presentar quejas o impugnaciones en asuntos electorales. Los partidos políticos y agrupaciones lo hacen a través de sus representantes oficiales, como los que están registrados ante el instituto electoral, los miembros de comités, o alguien con un poder notarial. Los ciudadanos, candidatos (con o sin partido) pueden hacerlo por sí mismos o con un representante registrado, y los candidatos deben llevar una copia de su registro. Las organizaciones ciudadanas deben presentar su queja por medio de alguien autorizado en sus estatutos. En procesos de participación ciudadana, la gente común también puede impugnar, y en elecciones de usos y costumbres, cualquier integrante de la comunidad tiene derecho a hacerlo.
- Art. 47Si quieres impugnar (inconformarte) algo que hizo una autoridad electoral o un partido político, debes presentar un escrito. Ese escrito debe cumplir con estos requisitos: poner tu nombre y un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, además de un teléfono y un correo electrónico. También tienes que explicar claramente qué acto o resolución estás peleando, por qué te afecta (los agravios) y qué leyes crees que se violaron. Debes incluir las pruebas que tengas y firmar el documento o poner tu huella digital.
- Art. 48Si olvidas incluir algún requisito de los que pide la ley, el juez te va a notificar personalmente para que lo corrijas. Tienes 48 horas (contadas desde que recibes la notificación) para arreglarlo, con la advertencia de que si no lo haces, van a proponer rechazar tu demanda sin más vueltas. Pero ojo: que te falten pruebas nunca será motivo para que te rechacen el asunto.
- Art. 49Este artículo dice que hay varias razones por las que un juez va a rechazar de inmediato tu queja o demanda, sin siquiera revisarla a fondo. Por ejemplo, si el acto que reclamas no te afecta directamente o si ya aceptaste ese acto de forma voluntaria. También la van a rechazar si la presentas después del plazo legal, si no tienes derecho a reclamar, o si no incluiste tu nombre y firma. Otra causa es si ya hay una sentencia firme sobre el mismo asunto o si no agotaste todos los pasos previos que exige la ley antes de llegar a juicio.
- Art. 50Si el Tribunal ya aceptó tu queja o demanda, puede cancelar el proceso si tú mismo pides por escrito retirarla (y luego confirmas que sí quieres hacerlo), si lo que reclamaste ya se resolvió o dejó de tener sentido, si después se descubre que tu caso no debía ser admitido desde el principio, o si la persona afectada fallece, pierde sus derechos de votar o ser votada, o es suspendida de ellos antes de que se dé una sentencia.
- Art. 51La persona que dice que algo pasó tiene la obligación de demostrarlo con pruebas. También la persona que dice que algo no pasó tiene que probarlo, pero solo si al negar está afirmando que sí ocurrió otra cosa.
- Art. 52El artículo 52 dice que solo se tienen que probar los hechos que están en discusión entre las partes. Esto quiere decir que no hace falta probar las leyes (eso le toca al juez), ni cosas que todo mundo sabe o que son imposibles, ni tampoco los hechos que una de las partes ya aceptó como ciertos. Básicamente, solo se presenta evidencia de lo que realmente está peleado.
- Art. 53Según el artículo 53, solo puedes ofrecer y presentar estos tipos de pruebas: documentos públicos (como actas del registro civil), documentos privados (como contratos), pruebas técnicas (fotos, videos), presunciones (deducciones que hace la ley o tú), el expediente completo del caso, declaraciones hechas ante un notario o fedatario (donde la persona queda identificada), un reconocimiento o inspección de algo, y pruebas periciales (de expertos) solo si son necesarias para resolver la violación que estás reclamando y alcanzan los plazos legales.
- Art. 54El Tribunal Electoral tiene derecho a pedir cualquier tipo de prueba que le sirva para decidir sobre las quejas o impugnaciones que recibe. Durante la investigación, el presidente o el magistrado encargado pueden solicitar a los partidos políticos, órganos electorales o autoridades como el gobierno federal, de la Ciudad de México o alcaldías, que entreguen informes, documentos o hasta paquetes de votación. Esto solo se puede pedir si ya hay una pista o indicio de que esos documentos ayudan a aclarar un hecho que está en duda. La autoridad a la que le pidan la información debe entregarla de inmediato si la tiene, y si se niega, el Tribunal le puede aplicar un castigo o multa.
- Art. 55Este artículo del Código Electoral define qué documentos se consideran oficiales (como actas de nacimiento o constancias) para asuntos de elecciones y democracia. Por ejemplo, las actas originales que levanta la mesa directiva de casilla el día de la votación son documentos públicos, así como las copias certificadas que quedan en el expediente de cada elección. También cuentan los papeles originales que emiten los funcionarios electorales en su trabajo diario, y los que emiten autoridades como el gobierno federal, de la Ciudad de México, de los estados o de los municipios. Finalmente, se incluyen los documentos hechos por personas con fe pública, como notarios, siempre que hablen de cosas que ellos mismos vieron o les constan.
- Art. 56El artículo 56 dice que cualquier documento o acta que no esté en la lista del artículo anterior cuenta como "documental privada", siempre que tenga que ver con lo que estás pidiendo o defendiendo en el juicio. O sea, si tú llevas un papel, un contrato o un escrito que no sea oficial del gobierno, y ese papel sirve para apoyar tu caso, el juez lo puede tomar en cuenta. La palabra "pertinente" significa que el documento debe ser útil y estar directamente relacionado con el asunto que estás discutiendo. Así que no vale llevar cualquier cosa, solo lo que realmente ayude a tu explicación o a tu defensa.
- Art. 57Las pruebas técnicas son cosas como fotos, grabaciones o cualquier avance científico que el tribunal pueda revisar sin necesidad de expertos o equipos especiales que no tenga a la mano. Si presentas una de estas pruebas, debes explicar claramente qué quieres demostrar con ella. También tienes que decir quiénes aparecen, en qué lugar se tomaron y en qué momento ocurrió lo que muestran. Esto ayuda al juez a entender de qué se trata sin complicaciones.
- Art. 58Si el juez a cargo del caso cree que es necesario revisar pruebas en presencia de las personas involucradas, va a programar una cita o audiencia. Tú y los demás involucrados pueden ir, pero no están obligados a asistir para que la audiencia se lleve a cabo. El juez decidirá cómo se hará todo, y tú puedes ir en persona o mandar a alguien con un permiso por escrito que te represente.
- Art. 59La prueba pericial (cuando un experto da su opinión técnica) se puede usar en quejas o recursos que no tengan que ver directamente con una elección o sus resultados, solo si alcanza a hacerse en los tiempos que marca la ley. Solo en casos especiales se permite en procesos electorales, si el tribunal decide que esa prueba es clave para comprobar la violación que se denuncia y no retrasa la decisión final. Para ofrecerla, debes cumplir con estos pasos: presentarla junto con tu demanda inicial, explicar de qué trata y entregar las preguntas para el experto (con copias para los demás involucrados), decir qué quieres demostrar con ella, y dar el nombre del perito con sus documentos que acrediten que es experto en el tema.
- Art. 60Cuando se usa una prueba de perito (un experto en algún tema, como un médico o un contador), cada parte debe llevar a su propio experto el día de la audiencia. Si no lo hace, pierde el derecho a usarlo. El experto tiene que prometer ante el juez que hará su trabajo correctamente y luego dará su opinión basada en las preguntas acordadas, a menos que pida más tiempo por una razón válida. La prueba se hace aunque solo asista uno de los expertos. Tanto las partes como el juez pueden hacerle preguntas al experto. Si las opiniones de los expertos son muy diferentes, el juez puede nombrar a un tercer perito, preferiblemente de una lista oficial del Tribunal de la Ciudad de México. Ese tercer perito solo puede ser rechazado si tiene un interés personal, es familiar, amigo cercano, enemigo o tiene negocios con alguien del caso. La parte que lo rechace debe pedirlo dentro de las 24 horas siguientes de que le avisen. El juez decide si lo acepta o no, y si lo acepta, nombra a otro perito. Cada parte paga los honorarios de su propio perito, pero el del tercero lo pagan entre las dos.
- Art. 61El tribunal revisa las pruebas usando la lógica, el sentido común y la experiencia para decidir si son ciertas. Los documentos del gobierno (como actas de nacimiento o credenciales) siempre se consideran verdaderos, a menos que alguien demuestre que son falsos. Los documentos entre particulares, fotos, videos, testigos, peritos y otras pruebas solo son suficientes si, al combinarse con lo demás que está en el expediente, convencen al juez de que los hechos son reales. No se aceptan pruebas que se entreguen después del tiempo que marca la ley, excepto si son pruebas nuevas que aparecieron después o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a tu control, siempre y cuando las entregues antes de que termine el proceso.
- Art. 62Las notificaciones son las formas en que se te avisa oficialmente de algo en un juicio o trámite. Te pueden llegar de varias maneras: en persona, por correo certificado, por fax, por correo electrónico, o incluso publicando el aviso en lugares públicos como los estrados del tribunal o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si presentas un recurso o queja, debes dar una dirección en la Ciudad de México o un correo electrónico válido para recibir noticias; si no lo haces, te notificarán pegando los avisos en los estrados. Los estrados son pizarrones o espacios públicos en las oficinas del Instituto o Tribunal donde ponen copias de los documentos del caso. Las notificaciones por internet, como las electrónicas, solo se usan si tú pides expresamente usarlas desde tu primer escrito, y para eso te dan una firma electrónica y una cuenta especial; todo lo que recibas por ahí es bajo tu responsabilidad.
- Art. 63El Tribunal puede avisarte de sus decisiones en cualquier momento, incluso en la noche o los fines de semana, mientras dure una elección o un proceso donde los ciudadanos participen en decisiones públicas. Esto significa que no hay un horario fijo para que te llegue la notificación, así que estate pendiente. No importa si es día festivo o fin de semana, el aviso es válido igual.
- Art. 64El artículo 64 dice que, cuando haya una queja o demanda electoral (medio de impugnación), el tribunal debe avisar a las partes involucradas en un plazo máximo de tres días después de tomar una decisión. Este aviso puede ser en persona, por oficio escrito, en un aviso público del juzgado (estrados) o por correo electrónico. Si la notificación tiene que salir en periódicos o en la Gaceta Oficial, también debe pedirse dentro de esos mismos tres días. Las sentencias sobre las elecciones de diputados se notifican al Congreso de la Ciudad, y las de las alcaldías también se avisan a la Jefatura de Gobierno. Las notificaciones en persona solo se hacen en casos específicos, como cuando se pide algo a las partes, se rechaza su queja, se fija una fecha para una inspección judicial, o se ordena terminar o reanudar el proceso, entre otros.
- Art. 65Este artículo explica cómo se entregan avisos oficiales del Tribunal Electoral. Primero, si estás en las oficinas del Tribunal, te pueden notificar directamente ahí. Si no, van a la dirección que tú diste para recibir avisos. El trabajador del Tribunal revisa que sea tu domicilio correcto y busca a ti o a alguien que autorizaste para recibir notificaciones. Si no hay nadie, te dejan un citatorio para que esperes al notificador dentro de las siguientes 8 horas, pero solo durante procesos electorales; si no hay proceso electoral, el aviso se entrega al siguiente día hábil. Si no los esperas, pegan el documento en la puerta de tu casa y lo publican en los avisos del Tribunal.
- Art. 66Cuando te llegue una notificación personal (un aviso oficial de un juzgado), debe traer por escrito lo siguiente: primero, qué fue lo que se resolvió o qué acto te están avisando, y qué autoridad lo ordenó. También debe decir el lugar, la hora y la fecha en que te la entregaron, y el nombre de la persona que recibió el aviso. Si la persona se niega a recibirla, el notificador tiene que anotarlo en el documento, o si dejó un citatorio (una invitación para que esperes) y no lo atendiste, pegará la notificación en la entrada de tu domicilio o del lugar que hayas dado para recibir avisos. Además, si el aviso se entrega a una persona, te deben dar una copia certificada (una copia oficial sellada) del documento; si solo la pegan en la puerta, te dejarán una copia simple y te informarán que la copia certificada está en el tribunal para que la recojas. Finalmente, la notificación debe incluir los datos de quien la entregó, la fecha del acuerdo que te están comunicando y tu nombre completo.
- Art. 67Cuando un representante de un partido político o candidato esté presente en una reunión donde se toma una decisión que los perjudica, automáticamente se consideran notificados de esa decisión, sin necesidad de que les llegue un aviso después. Para que esto funcione, la persona debe haber recibido una copia completa del documento donde se explican los motivos de la decisión, ya sea en físico o digital, al menos 48 horas antes de la reunión, y que durante la discusión no hayan cambiado lo fundamental de lo acordado. Las notificaciones que se entregan personalmente o por oficio empiezan a contar desde el mismo día en que se hacen. Las que se publican en estrados, periódicos o la Gaceta Oficial de la Ciudad de México surten efecto al día siguiente de publicarse.
- Art. 68Cuando una autoridad publica algo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en periódicos que circulan aquí, ya no te tienen que avisar personalmente. Tampoco necesitas recibir una notificación directa si ponen avisos en los lugares públicos o en los estrados (que son como tableros de anuncios) del Instituto Electoral o del Tribunal. Basta con que lo publiquen ahí para que se considere que ya estás enterado, según lo que marca la ley.
- Art. 69Salvo los asuntos simples y sin importancia, las autoridades y los partidos políticos siempre recibirán los avisos oficiales por escrito, y deben firmar o poner su sello para confirmar que los recibieron. Si quien recibe el oficio se niega a firmar, el notificador anotará eso en su copia, pegará el aviso en la puerta del lugar, y así se considerará que la notificación fue hecha legalmente. También, si lo autorizan, se les puede notificar por correo electrónico. Los actuarios, que son las personas encargadas de entregar estos documentos, deben hacer un reporte escrito de todo el proceso.
- Art. 70Cuando te mandan un telegrama como parte de un juicio, lo escriben dos veces: una copia para ti y otra para el juzgado. La oficina de telégrafos sella la copia del juzgado y la guardan en tu expediente como comprobante. Así queda la evidencia de que sí te mandaron el aviso.
- Art. 71El artículo 71 dice que si te mandan una notificación por correo postal, tiene que ser certificada (con seguimiento) y deben guardar en el expediente el comprobante de que la recibiste. En el caso de las notificaciones por correo electrónico, estas cuentan desde el momento en que se confirma que llegaron o que las abriste. Además, de todo el envío y la recepción se tiene que dejar un registro por escrito.
- Art. 72El artículo 72 dice que te pueden avisar de cosas de un juicio por fax o por correo electrónico, pero solo si tú dices que sí de forma clara, o si el juez decide que es mejor para que entiendas algo. Esos avisos cuentan como oficiales desde el momento en que se confirma que llegaron a ti, como cuando firmas un recibo. El actuario (un empleado del tribunal) debe anotar que se envió y recibió, excepto en los correos electrónicos, donde aplican otras reglas. El Instituto y el Tribunal tienen que ponerse de acuerdo para que esos avisos por internet sean seguros y verdaderos. También, el Consejo General del Instituto debe crear un sistema de avisos electrónicos para los juicios de sanciones electorales.
- Art. 73Las notificaciones por estrados son un método para avisarte de algo importante en un juicio. Primero, pegan una copia oficial del documento (como un auto o sentencia) en un lugar visible del juzgado, llamado "estrados", y anotan en el expediente que ya lo hicieron. Después, ese documento debe quedarse pegado al menos tres días para que puedas leerlo, y cuando lo quiten, también lo anotan. Esto aplica cuando no se te puede notificar de otra forma, como en persona. Básicamente, es como poner un aviso en la puerta del juzgado para que te enteres.
- Art. 74Cuando haya juicios laborales, los avisos oficiales (llamados notificaciones) se harán siguiendo las reglas especiales que vienen en esta misma ley para esos casos. Es decir, no se usan las reglas generales de otros juicios, sino las que están diseñadas solo para asuntos del trabajo. Esto aplica desde que empieza el procedimiento hasta que termina. Así que si estás en un juicio laboral, estate al tanto de las reglas que vienen en esta ley para recibir tus avisos.
- Art. 75Todo el proceso de un juicio, desde que se presenta hasta que se resuelve, se maneja según las reglas que están en esta parte de la ley. La única excepción es si la misma ley tiene reglas especiales para algún caso en particular.
- Art. 76Cuando alguien presenta una queja o recurso ante un partido político o una autoridad electoral, quien lo recibe tiene que anotar el día y la hora exacta en que lo recibió. También debe hacer una lista clara de todos los documentos adicionales (como comprobantes, cartas o copias) que la persona entregó junto con el recurso. Así queda un registro oficial de todo lo que se presentó y en qué momento se entregó.
- Art. 77El artículo explica qué debe hacer una oficina electoral o de un partido cuando alguien se queja (presenta un recurso) contra una decisión que ellos mismos tomaron. La oficina está obligada a: 1) Hacer pública la queja el mismo día que la reciben, pegando un aviso en un lugar visible (llamado estrados) por 72 horas, donde se vea claramente la fecha y hora en que inicia y termina el plazo. 2) No pueden negarse a recibir la queja ni decidir si la aceptan o no, solo deben recibirla. 3) Después de esas 72 horas, tienen 48 horas para mandar al Tribunal todo el expediente, incluyendo la queja original, las pruebas, la documentación del acto impugnado, los escritos de otras personas interesadas y un informe detallado sobre el caso.
- Art. 78Este artículo dice que cuando una autoridad o un partido político tiene que dar un informe sobre un caso, ese informe debe incluir tres cosas. Primero, debe decir si la persona que está quejándose o participando ya está reconocida oficialmente. Segundo, debe explicar por qué creen que su decisión fue legal, dando razones y partes de la ley que la apoyan. Tercero, debe llevar el nombre y la firma de la persona que lo hace.
- Art. 79Si una autoridad recibe una queja sobre algo que no es su responsabilidad, debe decirle a la persona que se quejó y enviar la queja a la autoridad correcta de inmediato. Además, si la autoridad se tarda o comete un error al hacer el envío, eso no debe perjudicar a quien presentó la queja. Si tú vas a presentar una queja o reclamo ante una autoridad equivocada, esa autoridad debe decírtelo en ese momento y orientarte para que vayas a la autoridad correcta. Todo esto debe quedar anotado en un libro de registro que tenga la autoridad para ese propósito.
- Art. 80Cuando el tribunal recibe los documentos de un caso, lo primero que hace es crear un expediente y asignarlo a un juez instructor por turno, siguiendo el orden de llegada y el alfabeto. Ese juez revisa si el caso cumple con los requisitos legales; si falta algo, puede pedirte documentos o aclaraciones, y tienes hasta 48 horas para cumplir, o si no, tu escrito no se tomará en cuenta. Si el caso es claramente sin fundamento o no procede, el juez lo manda al pleno de magistrados para rechazarlo. Si todo está bien, el juez admite el caso, revisa las pruebas, cierra la investigación y prepara una propuesta de sentencia.
- Art. 81Si una autoridad o un órgano de un partido político no entrega a tiempo los documentos que la ley le pide, el tribunal le va a dar un ultimátum de 24 horas para que los entregue. Si no lo hace, pasan tres cosas: primero, el juez encargado (Magistratura Instructora) puede usar medidas como multas o fuerza pública para obligarlos. Segundo, ese juez puede pedirle a las partes del juicio los papeles que hagan falta. Tercero, se le avisará a otras autoridades para que inicien un proceso de castigo contra los que no cumplieron. En resumen, si se atoran con los trámites, se les presiona y si no obedecen, les pueden iniciar un procedimiento por su falta.
- Art. 82Cuando alguien presenta una queja o inconformidad sobre algo electoral (como una elección), este artículo dice que se pueden juntar varios casos parecidos en uno solo para resolverlos más rápido. Eso lo puede decidir el tribunal por su cuenta, o si lo pide el juez o alguna de las personas involucradas. Los casos se juntan en orden, según quién llegó primero, y se le da prioridad al más antiguo. Además, si hay una queja sobre derechos políticos de los ciudadanos, se une automáticamente al caso electoral que tenga relación con el mismo asunto.
- Art. 83Este artículo dice que se pueden juntar varios casos en un solo proceso legal, como cuando dos o más personas se quejan de la misma resolución, o una misma persona se queja de lo mismo varias veces. También aplica si se reclaman diferentes decisiones de una autoridad que están relacionadas entre sí, por ejemplo, porque vienen de un mismo trámite. Además, permite juntarlos en cualquier otra situación donde tenga sentido hacerlo para ahorrar tiempo y evitar resoluciones contradictorias. En pocas palabras, es como hacer una sola queja o pleito para resolver todo junto.
- Art. 84Cuando en un mismo caso legal se junten varios temas que no deberían ir juntos y necesiten resolverse por separado, el Pleno (que es el grupo de jueces más importante) puede dividirlos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta, a petición del juez que está revisando el caso, o si alguna de las personas involucradas (como tú o la otra parte) lo pide.
- Art. 85El Tribunal va a tomar decisiones sobre los casos que le tocan en una sesión abierta al público y con la participación de varios jueces (no solo uno). Pero hay algunos casos especiales, como los laborales, los de responsabilidad administrativa y otros procesos similares, que se resuelven en privado, aunque también entre varios jueces. En pocas palabras, casi siempre se decide en público, pero ciertos asuntos más delicados se ven a puerta cerrada.
- Art. 86El que encabeza el tribunal debe publicar, al menos un día antes, una lista de los casos que se van a ver en cada sesión. Esa lista se pone en los estrados (que son como los muros oficiales donde se colocan los avisos) para que todos sepan qué se va a tratar. Los avisos adicionales sobre algún cambio se pueden poner en cualquier momento antes de la sesión. Además, el grupo de magistrados que forman el Pleno decide a qué hora y qué días se realizan las sesiones públicas.
- Art. 87En la junta donde se toman las decisiones, primero se ven los casos en el orden en que están en la lista, aunque el grupo de jueces (el Pleno) puede cambiar el orden si así lo acuerdan para entender mejor el asunto. La jueza o juez que preparó el caso (la Magistratura ponente) lo explica y dice cómo cree que debe resolverse, mencionando las razones legales y las leyes en las que se basa. Luego, los demás jueces pueden opinar sobre esa propuesta; cuando la persona que preside la sesión considera que ya se discutió suficiente, se pasa a votación. Si algún juez no está de acuerdo con lo que decide la mayoría, puede escribir su propia opinión (voto particular) que se agrega al final de la sentencia. Si la mayoría rechaza la propuesta inicial, se nombra a otro juez para que redacte la nueva versión de la decisión, y si el caso lo amerita, se puede regresar a estudio.
- Art. 88Cuando una autoridad electoral toma una decisión, debe escribirla en un documento. Ese documento debe estar redactado en palabras sencillas para que cualquier persona lo entienda. Ahí tiene que incluir la fecha, el lugar y qué autoridad la emitió, además de un resumen de lo que pasó o de los puntos legales en desacuerdo. También debe explicar por qué le dio o no la razón a quien presentó la queja, y lo mismo con la autoridad o persona involucrada. Al final, se tienen que decir las conclusiones y, si es necesario, el tiempo límite para cumplir lo ordenado.
- Art. 89El artículo explica que cuando alguien presenta una queja o inconformidad ante un tribunal, el juez puede ayudarte a completar o corregir los errores en tu argumento, siempre y cuando de los hechos que cuentas se pueda entender claramente lo que te molestó. Pero ojo: esa ayuda no puede ser total, porque tú tienes que señalar de forma precisa cuál fue el daño o perjuicio que te causó la decisión que estás impugnando y por qué motivos. En otras palabras, el tribunal solo te echa la mano si al menos dejas claro qué fue lo que te afectó y por qué, para que ellos puedan revisarlo a fondo con base en la ley.
- Art. 90Si alguien pone una queja legal y se le olvida decir qué artículo de la ley se violó, o lo copia mal, no pasa nada: el juez va a revisar el caso y usará las leyes que realmente aplican, aunque la persona las haya mencionado mal o no las haya puesto. O sea, el Tribunal no va a desechar el caso solo porque el quejoso se equivocó al citar las leyes. El juez mismo va a buscar las reglas correctas para resolver el asunto. Así que no te preocupes si al meter un amparo no sabes qué artículos citar.
- Art. 91Las decisiones del Tribunal son finales y no se pueden impugnar en la Ciudad de México. Esto significa que ya no puedes pelear esa resolución por ninguna otra vía legal. Dependiendo del caso, el Tribunal puede confirmar el acto (dejando todo como estaba), revocarlo (quitarlo y devolverte el derecho que te violaron), o modificarlo parcialmente. También puede ordenar que se repita todo el procedimiento si el error se puede corregir, o simplemente desechar tu queja si no cumple con los requisitos de la ley. En cualquier escenario, la resolución del Tribunal anula el acto original en la parte que corresponda.
- Art. 92Después de que te notifiquen una sentencia, tienes 3 días para pedirle al Tribunal que aclare partes confusas o contradictorias. En tu solicitud debes explicar bien qué es lo que no se entiende. El juez que redactó la sentencia revisará tu petición en 5 días hábiles y propondrá una respuesta al Pleno (el grupo completo de jueces). El Pleno tiene otros 5 días hábiles para decidir si aclara o no, pero no puede cambiar lo que ya se resolvió en la sentencia. La resolución que dé el Tribunal sobre tu aclaración se considera parte de la sentencia original, y no puedes impugnarla (no hay manera de quejarte legalmente de esa respuesta). Si ven que usaste este recurso solo para ganar tiempo o con excusas tontas, el Tribunal puede castigarte con multas u otras medidas forzosas que permite la ley.
- Art. 93El Tribunal emite resoluciones o sentencias, que son órdenes legales que las autoridades o los partidos políticos deben cumplir al pie de la letra y sin pretextos. Si no lo hacen, el Tribunal les pone una fecha límite y les advierte que, si no hay una razón justa para el retraso, les aplicarán castigos como multas, arrestos o sanciones disciplinarias muy fuertes. Además, si alguien se niega a cumplir de manera injustificada, puede enfrentar otras consecuencias legales. También se considera como incumplimiento si una autoridad retrasa el proceso usando excusas ilegales o haciendo trámites incorrectos a propósito.
- Art. 94Si un juez o una autoridad se niega o hace como que cumple una sentencia, pero no lo hace realmente, el Tribunal puede tomar cartas en el asunto. El Pleno tiene el poder de ordenar lo que sea necesario para que se cumpla al chile la sentencia. Además, le avisará al órgano de control y al ministerio público para que investiguen. También le pedirá al jefe directo de esa autoridad que sea él quien cumpla lo ordenado.
- Art. 95Todas las personas o grupos dentro de un partido político que deban ayudar a que se cumpla una orden o fallo del Tribunal están obligados a hacer todo lo que esté a su alcance para que se cumpla. Si no lo hacen, pueden enfrentar las mismas sanciones y procesos que se explican en las reglas anteriores de esta ley. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey cuando el Tribunal ordene algo.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Tribunal puede usar ciertas herramientas para obligar a las personas a cumplir con la ley o las órdenes que dé. Esto también sirve para mantener el orden y el respeto, y para castigar a quienes no obedezcan. Las herramientas que puede usar son: llamarle la atención en público, arrestarlo por hasta 36 horas seguidas sin posibilidad de reducción, o multarlo con una cantidad de dinero que va de 50 a 5,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año). Si alguien vuelve a desobedecer, la multa puede ser hasta el doble de lo máximo. Además, puede pedir ayuda de la policía para que se cumpla lo ordenado.
- Art. 97Este artículo explica qué pasa cuando alguien desobedece al Tribunal. Las sanciones serán aplicadas por los jueces o la presidencia, según quién esté a cargo. Para decidir el castigo, se tomará en cuenta qué tan grave fue la falta, la situación de la persona que la cometió y sus circunstancias personales. Si un servidor público no obedece órdenes, no entrega información a tiempo o no ayuda al Tribunal, se puede armar un expediente que se envía a su jefe directo, para que ese jefe lo sancione según la ley. También, cuando se ordena usar la fuerza pública, el Tribunal pedirá ayuda a la autoridad correspondiente para cumplir con la sanción.
- Art. 98Si el Tribunal de Justicia te impone una multa, tienes quince días hábiles (no cuentan sábados ni domingos) para pagarla en la Tesorería de la Ciudad de México. El tiempo empieza a correr desde que te notifican la multa y no te dan prórroga para pagar después del plazo. Después de pagar, debes avisar al Tribunal que ya cumpliste para que den por terminado el asunto. Si no pagas a tiempo, la Presidencia del Tribunal le pide a la Tesorería que cobre la multa a la fuerza, por ejemplo embargándote cosas.
- Art. 99El artículo 99 dice que los jueces y magistrados no pueden participar en un caso si tienen algún conflicto de interés con las personas involucradas. Por ejemplo, si son familiares directos o hasta primos hermanos, si son muy amigos o enemigos, si les deben dinero o ellos les deben, o si ya han tenido un pleito legal con ellos. Tampoco pueden participar si aceptaron regalos, comidas o promesas de favorecer a alguien. La idea es que el juez sea imparcial y no tenga razones personales para favorecer o perjudicar a nadie. Si está en alguna de estas situaciones, debe apartarse del caso para que todo sea justo.
- Art. 100Cuando un juez o magistrado dice que no puede participar en un caso porque tiene algún conflicto de interés (como ser familiar de una de las partes), a eso se le llama "excusa". Según este artículo, esa excusa se revisa así: el juez debe avisar por escrito a la presidencia del tribunal en máximo 24 horas desde que supo del problema. Luego, la presidencia junta a todos los jueces del tribunal (el Pleno) para decidir si la excusa es válida o no. Si la aceptan, el caso se pasa a otro juez; si la rechazan, el juez original debe seguir participando en el caso. Además, si alguna de las partes en el juicio quiere impugnar al juez (a eso se le llama "recusación"), tiene que hacerlo por escrito en un plazo de 48 horas después de que se publique quién será el juez del caso.
- Art. 101El Tribunal Electoral puede crear reglas obligatorias (jurisprudencia) cuando, en tres casos seguidos, al menos cuatro magistrados voten a favor de la misma interpretación de una ley. Esas reglas dejan de ser obligatorias si después cuatro magistrados votan en contra y explican por qué cambiaron de opinión. El Tribunal debe publicar estas reglas obligatorias dentro de los seis meses siguientes a que terminen las elecciones. Todos los que trabajan en elecciones en la Ciudad de México, incluyendo autoridades y partidos políticos, tienen que seguir esas reglas.
- Art. 101 BisEl Sistema de Justicia Digital Electoral es un conjunto de herramientas y recursos electrónicos que usa el Tribunal Electoral para manejar y resolver los juicios o quejas que llegan a él. Todo se hace por medios digitales para que sea más rápido y eficiente. Cuando el Tribunal resuelve estos asuntos, debe hacerlo con reglas claras, sin favoritismos, con legalidad y usando la tecnología, siempre cuidando que se respeten tus derechos humanos.
- Art. 101 QuaterEl Sistema de Justicia Digital Electoral es una plataforma en línea del Tribunal Electoral que permitirá hacer trámites legales por internet. Para que funcione, debe cumplir con reglas como ser confiable, seguro, accesible para todos y transparente. Por ejemplo, vas a poder usar una firma electrónica certificada, que vale igual que tu firma de puño y letra, para presentar demandas o recursos sin necesidad de ir físicamente. También podrás consultar tu expediente en línea, pedir copias digitales o impresas, y el sistema guardará un registro de cada vez que alguien entre o vea tus documentos. Además, la plataforma estará diseñada para que grupos de atención prioritaria (como personas con discapacidad) puedan usarla sin problemas.
- Art. 101 TerEl Artículo 101 Ter dice que el Tribunal Electoral va a crear o comprar sistemas de computación y herramientas digitales (como plataformas en internet o aplicaciones) para que la gente pueda acceder a la justicia electoral de forma más fácil. Todo esto se llama "Sistema de Justicia Digital Electoral". La idea es que tú, como ciudadano, puedas usar estas herramientas para resolver problemas relacionados con elecciones sin tener que ir físicamente a una oficina. En pocas palabras, buscan que puedas hacer trámites o consultas legales por internet.
- Art. 102El juicio electoral es un recurso que sirve para revisar que las decisiones de las autoridades electorales locales sean justas y estén apegadas a la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Puedes usarlo tanto durante las elecciones como fuera de ellas, ya sean normales o especiales. Gracias a este juicio, puedes impugnar o cuestionar cosas como la elección de jueces o magistrados, si crees que no se hizo de manera correcta. Sirve para asegurarse de que todo se haga conforme a las reglas del Código Electoral y la Ley.
- Art. 103El juicio electoral es un recurso para impugnar (es decir, cuestionar o reclamar) decisiones o acciones del Instituto Electoral o sus oficinas. Lo pueden iniciar personas con algún derecho afectado, como un candidato o un ciudadano directamente involucrado. También pueden promoverlo los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes si creen que se violaron sus derechos electorales. Desde diciembre de 2024, los candidatos a jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México también pueden usarlo si alguna autoridad electoral viola la ley. La ciudadanía organizada puede presentarlo solo si se refiere a procesos de participación ciudadana, como las consultas populares.
- Art. 104Si una elección se impugna por los resultados de las votaciones, el plazo para presentar el juicio electoral empieza al día siguiente de que termine el conteo de votos en el distrito. Para contar los días, se toma como referencia la fecha que aparece en el acta oficial que levante el Consejo Electoral. Esto aplica igual para cualquier proceso de elección o consulta popular, siguiendo las mismas reglas.
- Art. 105Si quieres impugnar (es decir, inconformarte) los resultados de una elección porque crees que hubo un error, además de los requisitos normales, tu escrito debe cumplir con estos puntos especiales: 1. Debes decir exactamente qué elección estás impugnando y si estás peleando el resultado del conteo de votos, la validez de la elección o la entrega de la constancia de mayoría. 2. Tienes que mencionar claramente el acta de cómputo del distrito o del Consejo General que estás cuestionando, para que sepa cuál es. 3. Si pides que se anulen los votos de ciertas casillas (donde la gente vota), debes decir cuáles son y explicar por qué, por ejemplo, si hubo un error grave. 4. Si el motivo es un error aritmético (como una suma mal hecha), debes señalarlo específicamente. 5. Si tu queja está relacionada con otra impugnación (como un caso parecido), también debes decirlo.
- Art. 106Este artículo dice que, en general, no puedes quejarte de varias elecciones en un mismo escrito, solo puedes impugnar una por documento. La única excepción es cuando se trata de elecciones de diputados y concejales que estén relacionadas entre sí. En ese caso, estás obligado a presentar una sola queja y debe cumplir con todos los requisitos de ley. Si presentas un escrito que critique varias elecciones sin que sea esa excepción, el juez lo rechazará de plano.
- Art. 107Este artículo dice que solo ciertas personas pueden impugnar los resultados de una elección. Pueden hacerlo los partidos políticos, las coaliciones (uniones de partidos) y los candidatos independientes que tengan un interés legal directo en el caso. También pueden hacerlo los candidatos de un partido cuando la autoridad electoral les niegue su constancia de mayoría porque los considera no elegibles, por ejemplo, por no cumplir con algún requisito. En cualquier otra situación, esos candidatos solo pueden apoyar a su partido en el juicio, pero no iniciarlo por su cuenta.
- Art. 108Cuando el Tribunal Electoral decide sobre una queja relacionada con los resultados de una elección o la entrega de constancias (los documentos que acreditan al ganador), puede tomar varias decisiones. Una es **confirmar** que todo está bien y dejar las cosas como están. Otra es **anular el voto** de una o varias casillas (las mesas donde se vota) si hubo irregularidades, y con eso cambiar el conteo final. También puede **quitarle la constancia** al que la recibió si se demuestra que hubo trampa, y dársela al candidato que realmente ganó después de anular votos en ciertas casillas. Si la elección completa está viciada, puede **anularla toda** y retirar todas las constancias. Por último, si hay un error de matemáticas en los conteos, puede **corregir las cuentas** para que los números sean los correctos.
- Art. 109El artículo 109 dice que, si durante la ejecución de varias sentencias de diferentes juicios electorales resulta que una elección es inválida, el Tribunal puede declarar esa nulidad aunque nadie la haya pedido en los juicios por separado. En otras palabras, si al juntar los fallos de distintos casos se descubre que hubo algo ilegal que afecta toda la elección, el Tribunal tiene la facultad de anularla por su cuenta, sin necesidad de que un partido o persona lo solicite. Esto aplica solo cuando el problema se hace evidente al revisar los resultados de todos los juicios juntos.
- Art. 110Si alguien impugna (es decir, se queja o reclama) los resultados de una elección de diputados, alcaldes, concejales o Jefe de Gobierno, los jueces electorales tienen que resolver ese asunto a más tardar 30 días antes de que el ganador tome posesión del cargo. Esto aplica cuando se cuestionan los votos totales o las constancias que acreditan al ganador. En otras palabras, la fecha límite para que un tribunal decida si una elección fue válida o no es un mes antes de que el nuevo funcionario empiece a trabajar. Así se evita que haya pleitos legales en el último minuto y se respetan los plazos para que el gobierno cambie de manos ordenadamente.
- Art. 111Solo el Tribunal tiene la autoridad para revisar y decidir sobre las nulidades (que son errores legales) que se mencionan en esta parte de la ley. Nadie más puede hacerlo, ni siquiera otro juzgado o autoridad. Esto significa que si crees que hubo un error en tu caso, solo este Tribunal específico puede decir si es válido o no.
- Art. 112Este artículo dice que las reglas para anular una elección pueden afectar varias cosas. Por ejemplo, se puede anular toda la votación de una o varias casillas (el lugar donde votas), o solo los votos de un partido político o candidato en específico, si se demuestra que ellos causaron el problema. También puede cancelar la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para diputados (los que hacen las leyes) o para alcaldes. Igual aplica para concejales (ayudantes del alcalde), consultas ciudadanas y elecciones de jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. En pocas palabras, la nulidad puede echar abajo desde los votos de una sola casilla hasta una elección completa.
- Art. 113Cuando los votos de una casilla se anulan, es porque pasó algo muy grave que impidió que la gente votara libremente o en secreto. Por ejemplo, si la casilla se puso en otro lugar sin razón válida o si los resultados se entregaron tarde, eso ya es motivo de anulación. También cuenta que personas no autorizadas recibieran los votos, que haya habido erro graves al contar los votos, o que dejaran votar a quien no debía y eso cambiara el resultado. Otras razones son si no dejaron entrar a los representantes de los partidos, si hubo golpes o amenazas contra los votantes o los funcionarios de la casilla, o si a alguien le impidieron votar sin motivo. En resumen, cualquier falla grave que afecte la confianza en el proceso y no se pueda arreglar durante la elección hace que esa votación no cuente.
- Art. 114Artículo 114. Una elección puede anularse por estas razones: I. Si en al menos el 20% de las casillas (lugares donde se vota) se comprueban fallas graves, como las que menciona el artículo anterior. II. Si no se instalan el 20% de las casillas y, por lo tanto, la gente no pudo votar. III. Si los dos candidatos a diputados (por el principio de mayoría relativa) no cumplen los requisitos para ser elegidos. IV. Si el candidato a Jefe de Gobierno (de la Ciudad de México) no es elegible. V. Si el candidato a Alcalde no es elegible. VI. Si los dos candidatos a concejales (por el principio de mayoría relativa) no son elegibles. VII. Si un partido, coalición o candidato sin partido se gasta más del 5% del límite permitido en su campaña, y la autoridad electoral lo confirma. En ese caso, no podrán participar en una nueva elección. VIII. Si un partido, coalición o candidato compra tiempo en radio o televisión fuera de lo que permite la ley. IX. Si usan dinero ilegal o recursos públicos en sus campañas. X. Si se violan los derechos humanos de los ciudadanos en temas político-electorales, no se cumple con la igualdad de género, o hay violencia política contra las mujeres. El tribunal también debe avisar a las autoridades correspondientes. XI. Si se compra o fuerza el voto, o se usan programas del gobierno para conseguir votos. El tribunal debe avisar a las autoridades. Las irregularidades de las fracciones VI a XI deben ser graves (que afecten mucho los principios de la democracia), dolosas (hechas a sabiendas de que son
- Art. 114 BisEl artículo 114 Bis dice que una elección de jueces o juzgadores en la Ciudad de México se puede anular por cinco razones, además de las que ya están en la Constitución local. Primero, si en al menos el 25% de las casillas se comprueba que hubo alguna falta grave de las que ya menciona la ley. Segundo, si no se instalan ese mismo 25% de casillas o más y la gente no pudo votar. Tercero, si la persona que ganó no cumple con los requisitos para ser juzgador. Cuarto, si se demuestra que usó dinero público o privado que no está permitido por el código electoral local. Quinto, si se prueba que algún partido político o funcionario público ayudó o perjudicó indebidamente a un candidato. Para que la elección se anule, todas estas fallas tienen que estar comprobadas al cien por ciento y además se debe demostrar que realmente cambiaron el resultado de la elección.
- Art. 115El Tribunal puede anular una elección si durante el proceso se cometieron fallas graves que afectaron los principios básicos de las leyes. Esto aplica cuando la autoridad electoral, aunque hizo acuerdos para evitar trampas o ilegalidades, no logró impedir que esas fallas cambiaran el resultado de la votación. En pocas palabras, si hay violaciones muy serias que decidieron quién ganó, se puede echar abajo la elección.
- Art. 116El artículo 116 habla sobre faltas graves que pueden invalidar una elección. Por ejemplo, es grave que un funcionario público o una persona prohibida haga cosas para ayudar o perjudicar a un candidato o partido, o que el ganador use dinero ilegal (como recursos del extranjero o públicos) en su campaña. También es grave comprar espacios en radio, tele o internet para propaganda sin seguir las reglas, o si funcionarios usan programas del gobierno para hacer campaña a favor o en contra de alguien. Para que se anule la elección, todo esto debe comprobarse con pruebas claras, y si hay sospechas, el Tribunal Electoral puede pedir documentos a cualquier autoridad. Pero ojo: las noticias, entrevistas u opiniones personales no cuentan como falta, porque se protege la libertad de expresión.
- Art. 117Cuando un juez anula una votación en una casilla o una elección, esa anulación solo afecta a esa votación o elección específica que fue impugnada, no a otras. Si nadie cuestiona los resultados de una elección dentro del plazo y con los requisitos legales, esos resultados se consideran válidos y no pueden cambiarse después. En otras palabras, si no reclamas a tiempo, ya no puedes echar para atrás la elección.
- Art. 118Si un partido político o candidato provoca a propósito una situación ilegal o fraudulenta para después quejarse de ella, no podrá usarla como excusa para impugnar una elección o pedir que se anule. Es decir, nadie puede beneficiarse de sus propias trampas. Si tú mismo provocaste el problema a sabiendas, la ley no te permite alegar que fue culpa de otros. Esto aplica en cualquier recurso legal que quieras presentar para pelear un resultado. En pocas palabras: si hiciste algo malo a propósito, no puedes usarlo como escudo.
- Art. 119Este artículo explica cuándo y cómo un tribunal electoral puede volver a contar los votos de una elección. **Para un recuento TOTAL** (de todas las casillas), se necesita que: el resultado entre el primer y segundo lugar sea muy cerrado (diferencia del 1% o menos), que el candidato que perdió haya pedido el recuento en su demanda y que haya impugnado todas las casillas, que existan dudas reales sobre la validez de los resultados y que la autoridad electoral no haya revisado ya los paquetes donde hubo dudas. **Para un recuento PARCIAL** (solo de ciertas casillas), aplican las mismas reglas, excepto que no es necesario impugnar todas las casillas, solo aquellas que se quieren recontar. En ambos casos, el simple hecho de que un partido diga que hay muchos votos nulos no es suficiente para ordenar el recuento; se necesitan pruebas concretas, como actas o incidentes escritos. Finalmente, el tribunal debe avisar a los partidos políticos para que puedan mandar un representante a presenciar el nuevo conteo, y los resultados del recuento se guardan en el expediente del caso.
- Art. 120Si el Instituto Electoral decide usar aparatos electrónicos para recibir los votos, el Consejo General debe avisar de inmediato al Tribunal Electoral. El Tribunal entonces emitirá un acuerdo donde dirá las únicas razones por las que una votación se puede anular, y esas razones tienen que ser exactamente las que ya están en la Ley, no puede inventar nuevas. Ese acuerdo se le notificará por escrito al Consejo General y se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados (que son los tableros de avisos oficiales) y en el sitio de internet del Tribunal.
- Art. 121El Artículo 121 habla sobre cómo se van a manejar las votaciones de los chilangos que viven en el extranjero, pero solo para elegir a la Jefatura de Gobierno y al Diputado Migrante. El Tribunal Electoral tiene que publicar, a más tardar en diciembre del año antes de la elección, un documento donde diga qué cosas pueden hacer que un voto de esos se anule. Ese documento se le avisa al Consejo General del Instituto Electoral y se publica en la Gaceta Oficial, en los estrados y en la página de internet del Tribunal. Además, una elección o proceso de participación ciudadana de una colonia o pueblo se puede anular si se comprueba que hubo violencia política de género o irregularidades muy graves que no se pudieron arreglar durante la votación, y que afectaron mucho los resultados o pusieron en riesgo el proceso. Si en las votaciones se usan aparatos electrónicos, el Consejo General debe avisarle al Tribunal de inmediato para que este emita otro acuerdo con las causas de nulidad, y lo publique igual que el anterior.
- Art. 122Este artículo habla de un juicio especial para proteger tus derechos políticos, como votar o ser candidato(a) a un puesto de elección popular. Si sientes que te violaron alguno de esos derechos, puedes meter este juicio tú mismo(a), de forma individual, para que te los devuelvan. Por ejemplo, sirve cuando no te dejan votar, te sancionan injustamente en un partido político, te excluyen por ser mujer o te afectan en la elección de jueces en la Ciudad de México. También aplica si hay violencia política contra mujeres o problemas dentro de los partidos durante sus elecciones internas. Al final, el Tribunal que lo revisa puede anular elecciones o procesos para reparar el daño.
- Art. 123El Artículo 123 explica cuándo una persona puede demandar si siente que le violaron sus derechos políticos, como votar o ser votada. Puedes presentar este juicio si, por ejemplo, tu partido no te dejó participar en la selección de candidatos o te negaron el registro como candidato sin razón válida. También aplica si te niegan formar una agrupación política o si alguna autoridad electoral o de tu partido toma una decisión injusta contra tus derechos. Incluye casos relacionados con elecciones del Poder Judicial de la Ciudad de México. Ojo: en este juicio, el juez no va a ayudarte a arreglar tu queja si está mal planteada, tú debes presentarla bien desde el principio.
- Art. 124Si alguien siente que le violaron sus derechos para votar o ser votado, primero debe intentar resolverlo dentro de su partido político (si es miembro) o en las instancias que marcan las leyes. Esto solo es obligatorio si esas instancias internas ya existían antes del problema, si respetan las reglas del juego y si realmente pueden solucionar el asunto. Si falta alguna de esas condiciones, entonces puedes saltarte esos pasos y acudir directo al Tribunal Electoral, siempre que haya riesgo de que el daño ya no tenga remedio. También puedes ir directo al Tribunal si el partido no resuelve tu queja a tiempo o en un plazo razonable. Si el Tribunal encuentra que el partido te dejó en visto, le avisará al Instituto Electoral para que le aplique una sanción.
- Art. 125Este artículo dice que cuando alguien sienta que le violaron sus derechos para votar, ser votado o participar en política, puede iniciar un juicio especial para defenderlos. Ese juicio sigue las reglas que están escritas en esta misma ley. No se puede hacer de cualquier manera, sino exactamente como lo marca el procedimiento del libro tercero. En pocas palabras, es el conducto oficial para que los ciudadanos protejan sus derechos políticos.
- Art. 126Si trabajas en el Instituto Electoral o en el Tribunal y sientes que te violaron tus derechos laborales o te sancionaron injustamente, puedes demandar siguiendo las reglas de esta Ley. Dependiendo de si tu pleito es con el Instituto o con el Tribunal, una autoridad diferente (la Magistratura o la Comisión) se encargará de llevar tu caso. Este tipo de conflictos se resuelven con un juicio especial laboral, y si hay dudas sobre cómo interpretar las reglas, siempre se aplicará la que más te beneficie como trabajador. Tienes derecho a elegir entre pedir que te reinstalen en tu puesto o que te paguen una indemnización. Pero el Instituto o el Tribunal pueden negarse a reinstalarte si te pagan una cantidad que incluye tres meses de sueldo, más 20 días por cada año que hayas trabajado, más una prima de antigüedad (como dice la Ley Federal del Trabajo). Si estás peleando una sanción por un proceso disciplinario, el juicio solo tratará esa sanción y los argumentos en tu contra, y no se permitirán pruebas nuevas, solo el expediente del proceso (a menos que sean pruebas que surgieron después y tengan que ver con el caso). La Comisión se encarga de preparar y guiar estos juicios laborales y de responsabilidad administrativa cuando los trabajadores demandan al Instituto o al Tribunal. Al final, el Pleno (el grupo completo de autoridades) es quien da la resolución definitiva, y en asuntos laborales siempre se aplicará la regla que más te favorezca.
- Art. 127Si tienes un problema laboral con el Instituto Electoral o el Tribunal donde trabajas, para resolverlo se aplican varias leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, después la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, luego el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si algo no queda claro, se usan las leyes locales, los principios generales del derecho (reglas básicas de justicia) y, al final, la equidad, que es la idea de darle a cada quien lo que le toca de manera justa.
- Art. 128En qué piensas cuándo hay una demanda laboral de un trabajador del Instituto Electoral o del Tribunal, las únicas partes en el juicio son ese trabajador y la institución para la que trabaja (el Instituto o el Tribunal). Las relaciones de trabajo son entre el empleado y la institución como organismo público, no con las personas que están a cargo de ella. Por eso, si el trabajador demanda, no puede pedirle responsabilidad a los jefes o directivos, solo a la Institución. Además, si hay otros empleados que puedan salir afectados por la decisión del juicio, ellos pueden meterse al caso si demuestran que tienen un interés directo, o el juez los puede llamar.
- Art. 129El Tribunal es el patrón cuando tiene problemas laborales con sus empleados, y la Dirección General Jurídica lo representa en esos casos. Lo mismo pasa con el Instituto Electoral: cuando hay conflictos de trabajo con su personal, el Instituto actúa como patrón y lo representa la Secretaría Jurídica. Esto solo aplica para pleitos entre estas instituciones y sus trabajadores.
- Art. 130En un juicio laboral especial, tú o tu representante legal (abogado con título) pueden asistir. El abogado debe mostrar un documento que pruebe que puede representarte, como un poder notarial o una carta poder firmada por ti y dos testigos. Si eres empleado del Instituto Electoral o del Tribunal, no necesitas ratificar el poder frente al juez. El juez también puede aceptar otros documentos si le demuestran que el abogado realmente te representa. Además, puedes darle poder a tu abogado simplemente yendo ante el juez y mostrando tu identificación.
- Art. 131Cuando dos o más personas demandan o se defienden con el mismo argumento en un juicio, tienen que ir juntas y nombrar a un solo abogado que las represente a todas, a menos que tengan intereses opuestos entre ellas. Si son las que demandan, deben elegir a ese representante en el escrito donde ponen la demanda o en una audiencia específica. Si son las que se defienden, lo hacen en el escrito de contestación o en esa misma audiencia. Si no lo nombran a tiempo, el juez o la Comisión de Controversias lo designará de entre ellas mismas. Ese representante tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que cualquier abogado.
- Art. 132El artículo 132 explica cómo funciona un juicio especial laboral para empleados del Instituto Electoral o del Tribunal. Básicamente, estos juicios son públicos, gratuitos y rápidos, y se resuelven principalmente con audiencias orales. Si presentas una demanda y le falta algo, el juez o la comisión encargada te darán hasta 5 días hábiles para corregirla; si no lo haces, tu demanda se desecha. También, si no asistes a las audiencias, puede haber consecuencias, aunque en algunos casos se permite participar sin estar presente físicamente.
- Art. 133Primero, quien presenta la queja (el actor) explica su caso frente al juez y puede corregir o aclarar lo que ya dijo. Después, la persona o institución demandada tiene que responder en ese mismo momento, ya sea hablando o por escrito, y debe darle una copia de su respuesta al quejoso. Al responder, tiene que aceptar o negar cada punto que se le señala; si se queda callado o da respuestas evasivas, se considera que aceptó todo lo que se dijo. Si alguien demanda por despido injustificado, el tribunal puede ofrecer pagarle una indemnización para terminar el pleito, que incluye tres meses de sueldo más 20 días por cada año trabajado. Finalmente, si alguna de las partes no se presenta a esta etapa, habrá consecuencias: si es el quejoso, se da por hecha su queja, y si es el demandado, se considera que aceptó todo lo que se le acusa.
- Art. 134Los incidentes son como problemas o dudas que surgen durante un juicio, y este artículo dice que se van a resolver en el mismo expediente donde empezaron, sin abrir un juicio aparte. Solo hay excepciones cuando la ley dice otra cosa. Esto evita que se hagan más vueltas de las necesarias.
- Art. 135El artículo 135 dice que hay cuatro tipos de problemas legales que se tienen que resolver aparte, antes de seguir con el juicio principal. Esos problemas son: primero, si algo del proceso es inválido (nulidad); segundo, qué juez o tribunal debe llevar el caso (competencia); tercero, si la persona que actúa en el juicio tiene realmente el derecho de hacerlo (personalidad); y cuarto, si un juez o autoridad se tienen que retirar del caso por algún conflicto de interés (excusas). A esto se le llama "incidente de previo y especial pronunciamiento", que básicamente significa que se para el juicio un momento para resolver ese asunto antes de continuar.
- Art. 136Si en medio de una audiencia judicial alguien pide resolver un asunto especial antes de seguir con el juicio (eso es un “incidente de previo y especial pronunciamiento”), el juez debe detener la audiencia y agendar otra para tratar solo ese tema, máxima en 5 días hábiles. Después de esa audiencia, se prepara un proyecto de decisión que se lleva al Pleno de jueces para que ellos decidan. Cuando el Pleno da su respuesta, se retoma el proceso normal desde donde se había pausado.
- Art. 137Si en los papeles del juicio queda registrado que alguien dijo que ya conocía una decisión del juez, entonces aunque la notificación esté mal hecha o nunca se haya entregado, se considera como si estuviera bien hecha. Eso significa que esa persona no puede quejarse después de que la notificación fue incorrecta. Si mete un recurso para anular lo que pasó, el juez lo va a rechazar sin más trámite, nomás viendo que ya sabía. Básicamente, si ya te enteraste del asunto, no importa cómo te avisaron.
- Art. 138Los incidentes son problemas o dudas que surgen durante un juicio. Si la ley no dice cómo resolverlos de manera especial, se guardan para resolverlos junto con la decisión final del caso. Pero antes de resolverlos, el juez debe darte la oportunidad de decir tu versión o dar pruebas, eso es la "garantía de audiencia". Así que no te preocupes si algo no se aclara de inmediato, se verá hasta el final del juicio, pero siempre escuchando tu punto de vista.
- Art. 139Si alguien no cumple con lo que ordenó el tribunal en una sentencia, la otra persona puede pedirle al tribunal que la obligue a cumplir. Para eso, debe presentar un escrito donde explique el incumplimiento, y con eso se abre un expediente especial llamado "incidente de ejecución". El tribunal le da a la persona que incumplió un plazo de 5 días hábiles para que explique por qué no ha cumplido. Después de ese plazo, el tribunal decide si ya se cumplió la sentencia; si no, le ordena a la persona que cumpla en 5 días hábiles más, la amonesta y le advierte que, si sigue sin cumplir, le pondrá una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un valor oficial que se actualiza cada año). Además, el tribunal tiene otras herramientas para obligar a que se cumpla lo que ordenó, según lo que dicen otros artículos de esta ley.
- Art. 140Este artículo habla sobre los plazos legales (llamados "prescripción") que tienen el Instituto Electoral y sus empleados para reclamar cosas relacionadas con el trabajo. En general, tienen un año para reclamar, contado desde el día siguiente en que ya se podía exigir el pago o la obligación. Pero hay casos más cortos: el Instituto tiene solo un mes para despedir a un empleado sin responsabilidad o para castigarlo por una falta, y ese mes empieza desde que se entera de la falta. Si un empleado es despedido, tiene dos meses para reclamar, contados desde el día siguiente a su salida. Para pedir que se cumplan las resoluciones del Tribunal, hay seis meses desde que te notificaron la decisión. También, si presentas una demanda a tiempo, el plazo se detiene (se interrumpe) aunque el tribunal no sea el correcto. El Tribunal revisa por su cuenta si ya pasó el plazo, y si es así, puede rechazar tu demanda sin necesidad de abrir un juicio.
- Art. 141El artículo 141 dice que los plazos legales empiezan a contar al día siguiente de cuando te notifican algo, y ese último día sí se incluye en el conteo. No se cuentan los días en que el juzgado o la comisión estén cerrados, a menos que la ley diga otra cosa. Si no hay un plazo fijo para hacer un trámite o ejercer un derecho, tienes 3 días hábiles para hacerlo. Y si se te pasa el tiempo, pierdes la oportunidad de hacer valer ese derecho, sin necesidad de que nadie te lo reclame.
- Art. 142El artículo dice que los jueces y el equipo que trabaja en un juicio deben asegurarse de que el caso nunca se quede sin movimiento o estancado. Ellos son responsables de que el proceso avance sin pausas largas, ordenando lo que haga falta según la ley, hasta que se dé una sentencia final. En palabras simples, nadie puede dejar el pleito "en el olvido"; tienen que empujarlo para que termine.
- Art. 143Si el juicio necesita que la persona que demandó (el actor) presente un documento o trámite para seguir adelante, y pasa un mes sin que lo haga, el juez o la comisión encargada le va a mandar un aviso exigiéndole que lo entregue. En ese aviso le van a advertir que, si no lo hace, su caso se va a cancelar por abandono, y eso es lo que se llama "caducidad".
- Art. 144Si eres un servidor público y presentaste una queja o demanda, pero pasan tres meses sin que hagas ningún trámite para que el juicio avance, se considera que ya no quieres seguir con el asunto y lo abandonaste. Pero no cuenta ese tiempo si aún faltan pruebas tuyas por revisar, o si el juez tiene que resolver algo que pidieron las partes, o si están esperando documentos o informes que ya solicitaron. Si alguien pide que te declaren "desistido" (que abandonaste), el juez citará a todos los involucrados a una junta donde los escuchará y revisará pruebas solo sobre si realmente abandonaste o no. Al final, el juez decidirá si acepta o no el abandono.
- Art. 145Para presentar una demanda, tu escrito debe incluir: 1. Tu nombre completo y una dirección donde puedas recibir avisos legales (notificaciones). 2. El nombre y dirección de la persona a la que estás demandando (la parte demandada). 3. Explicar claramente qué es lo que estás pidiendo (el objeto de la demanda) y detallar cada cosa que reclamas (las prestaciones). 4. Contar los hechos que pasaron y mencionar las leyes o razones legales por las que crees que tienes la razón. 5. Puedes ofrecer las pruebas que tengas desde que presentas la demanda o en la audiencia donde se junten las partes; si no vas en persona, debes llevar un documento que demuestre que tienes permiso para actuar. 6. Al final, firmar el escrito con tu puño y letra (firma autógrafa). Si no llevas firma, tu demanda se considera como no presentada y la rechazan de inmediato.
- Art. 146Si el juez o la autoridad, al presentar una demanda, se le pasa mencionar las leyes en las que se basa, o las escribe mal, no te preocupes. El tribunal igual va a tomar su decisión con las leyes correctas, sin importar el error. Eso significa que no te pueden perjudicar por un descuido de ellos. Así que tú solo preocúpate por dar los hechos; la ley ya la acomodan ellos.
- Art. 147El juez o la comisión encargada pueden decidir si aceptan o no las pruebas que presentes, cómo se van a revisar y qué valor les dan, siempre usando la lógica, la experiencia y el sentido común. Las pruebas solo deben tratar sobre los hechos que están en discusión, a menos que una de las partes ya haya admitido esos hechos. Cuando ofrezcas una prueba, tienes que entregar todo lo que se necesite para que pueda revisarse. Puedes presentar las pruebas que quieras hasta el día de la audiencia donde se habla del problema y se fijan las reglas; después de esa fecha, solo aceptarán pruebas que aparezcan de repente o que sirvan para demostrar que un testigo miente.
- Art. 148En un juicio laboral especial, puedes usar cualquier tipo de prueba que no vaya contra la ley ni la moral. Esto incluye pruebas como la confesión (que alguien acepte algo), documentos, testigos, peritos (expertos en algún tema), inspecciones (revisar un lugar o cosa), presunciones (deducciones lógicas), el expediente del caso, y también pruebas científicas como fotografías o videos. Todas estas sirven para demostrar lo que estás diciendo en el juicio.
- Art. 149Cuando un juez o una comisión revisan un caso, pueden rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está discutiendo, o que sean inútiles o no importantes. Si eso pasa, te tienen que decir por qué la están desechando. En otras palabras, solo sirven las pruebas que realmente ayuden a resolver el asunto, y las que no aportan nada las pueden quitar del juicio.
- Art. 150En un juicio, tanto tú como la otra parte pueden hacer preguntas directas a los testigos o personas que presentan pruebas sobre lo que están discutiendo. También pueden preguntarse entre ustedes lo que consideren útil y revisar todos los documentos, fotos u objetos que se muestren durante el juicio. Además, los jueces o secretarios encargados del caso también tienen derecho a hacer sus propias preguntas a esas personas para aclarar los hechos.
- Art. 151El artículo dice que un juez o un grupo de personas encargadas de resolver disputas (la Comisión de Controversias) pueden pedirles a las partes involucradas que entreguen documentos, objetos o pruebas, o incluso inspeccionar lugares con ayuda de expertos, para aclarar los hechos del caso. También pueden ordenar que se hagan las revisiones que consideren necesarias para llegar a la verdad. Además, si alguien que no está en el juicio tiene información importante o documentos que ayuden a esclarecer lo que pasó, está obligado a entregarlos cuando el juez o la comisión se lo pidan.
- Art. 152Si estás enfermo o tienes una razón válida para no poder ir al tribunal a declarar, puedes avisar. El juez o la comisión revisarán si es cierto tu impedimento, pidiéndote un certificado médico o algún documento bajo protesta de decir verdad. Si lo comprueban, te darán una nueva fecha para hacer tu declaración. Si el problema sigue, el médico que te atendió tiene que ir al tribunal en máximo 5 días a confirmar el documento. Si lo hace, el juez enviará a un secretario del tribunal a tu casa o donde estés para que puedas rendir tu declaración desde ahí.
- Art. 153Cuando un trabajador del INE o del Tribunal Electoral demanda a su jefe (una persona servidora pública), el juez o la comisión pueden quitarle al jefe la obligación de comprobar los hechos, si ya tienen suficiente información por otros lados. Para eso, le ordenarán al Instituto Electoral o a la Secretaría Administrativa que entregue los documentos que por ley deben guardar. Si no los entregan, se darán por ciertos los hechos que el trabajador está diciendo. Pero en todo caso, el Instituto Electoral o el Tribunal tienen que comprobar lo que digan cuando haya pleito sobre temas como la fecha en que el trabajador empezó a trabajar, su antigüedad, sus faltas, por qué lo corrieron, si le avisaron por escrito de su despido, su contrato, su horario, si le pagaron descansos y vacaciones, su salario y si lo dieron de alta en el seguro social.
- Art. 154Si estás en un juicio, tú puedes pedirle al juez que le ordene a la otra persona involucrada que vaya a declarar bajo juramento. A eso se le llama "absolver posiciones", que es cuando te hacen preguntas y tienes que responder con la verdad. Si no asiste sin una excusa válida, el juez puede tomar como ciertos los hechos que le pregunten. Es una forma de obtener información directa de la otra parte.
- Art. 155El artículo 155 dice que un juez o una comisión especial puede citar a una persona para que vaya a declarar, ya sea directo o a través de su abogado. Te advierten que si no asistes el día y la hora indicados, te van a dar por confeso de las preguntas que ya hayan sido aprobadas como legales. Esto significa que, si no te presentas, automáticamente aceptas que lo que te preguntan es cierto.
- Art. 156En un juicio, si estás peleando contra el Instituto Electoral o el Tribunal, tú (o la otra parte) pueden pedir que los jefes o directores de esas instituciones vayan a declarar personalmente. Esto solo aplica si los hechos del problema tienen que ver directamente con ellos, si los mencionaron en la demanda o en la respuesta, o si por su puesto conocen bien el asunto. Es como llamar al que manda para que explique lo que pasó.
- Art. 157Este artículo explica cómo se presenta una prueba de confesión en un juicio cuando el conflicto es entre el Tribunal y sus propios trabajadores (como magistrados, secretarios o consejeros). Solo se puede pedir esa confesión si es sobre hechos que la otra persona no haya aceptado ya en su respuesta al problema. Para hacerlo, quien pide la prueba debe entregar un documento con las preguntas (llamado "pliego de posiciones") en una audiencia especial; si no lo hace, la prueba se rechaza. Después de que un juez revise y apruebe las preguntas, se le envía el documento al acusado para que las conteste por escrito en un plazo de tres días hábiles. Si no responde en ese tiempo, se considera que aceptó todo lo que le preguntaron.
- Art. 158El Artículo 158 explica las reglas para el interrogatorio (es decir, el careo o las preguntas) cuando alguien tiene que declarar bajo juramento. Las preguntas se pueden hacer hablando o por escrito durante la audiencia, pero un juez decide si son válidas; si son tramposas o no sirven, las elimina de inmediato. La persona que declara debe responder sola, de manera afirmativa o negativa, aunque puede explicar su respuesta y pedir ayuda si necesita recordar algo con notas. Si se niega a responder o da respuestas evasivas, el juez lo advierte y puede darlo por confeso (es decir, que acepta lo que se le pregunta). Si la persona ya no trabaja para el Instituto Electoral o el Tribunal, quien la citó debe dar su dirección, o el juez puede pedir el último domicilio registrado para cambiar la prueba de confesional a testimonial (que es cuando se declara como testigo).
- Art. 159Si en el juicio hay documentos o escritos que tú mismo hiciste (como un contrato o un correo), lo que digan ahí se toma como tu propia confesión, aunque no estés presente. No hace falta que la otra parte lo pida como prueba, porque el juez ya lo puede usar. Esto aplica a todo lo que esté registrado en el expediente del caso. Piensa que cualquier declaración tuya por escrito puede usarse en tu contra automáticamente.
- Art. 160El artículo 160 dice que, aunque normalmente se necesitan varios testigos, un solo testigo puede ser suficiente para que un juez te crea, siempre y cuando ese testigo sea muy confiable y parezca imposible que esté mintiendo. Para que eso pase, se tienen que cumplir dos condiciones: primero, que esa persona haya sido la única que vio lo que pasó; y segundo, que lo que diga no contradiga otras pruebas que ya estén en el expediente del caso.
- Art. 161Si la persona que va a declarar no habla español, tiene derecho a hacerlo con la ayuda de un intérprete. Ese intérprete lo va a elegir el juez o la comisión encargada del caso, y antes de empezar debe prometer que va a hacer bien su trabajo. Los gastos del intérprete los paga quien pidió que esa persona declarara.
- Art. 162Para presentar testigos en un juicio, solo puedes llevar hasta tres por cada hecho que quieras probar. Tienes que dar los nombres y direcciones de los testigos, y llevarlos el día de la audiencia; si no puedes, debes explicar el motivo para que el juez los cite. Si el testigo vive fuera de donde está el tribunal, debes entregar por escrito las preguntas que le harán, y darle copias a la otra parte para que también pueda preguntar. Si el testigo no va a la primera cita y tú tenías que llevarlo, se pierde tu derecho a usar a ese testigo; si el juez lo citó y no va, te darán otra fecha, pero si falla otra vez, la prueba se anula.
- Art. 163Cuando se presenten testigos en un juicio, se van a seguir estas reglas: - Si hay varios testigos, los van a interrogar uno por uno en la misma audiencia y van a hacer lo necesario para que no se hablen entre ellos mientras declaran. - El testigo debe identificarse, y si no puede, le dan tres días para corregirlo. Se le advierte que si no lo hace, su declaración no contará, y también se le exige que prometa decir la verdad, bajo advertencia de castigo si miente. - Se anotarán sus datos como nombre, edad, dónde vive y trabaja, y luego dirá por qué sabe lo que dice. - Las preguntas las hacen las partes empezando por quien llevó al testigo, y el juez o encargado decide si son válidas; pueden rechazar preguntas repetidas, que ya tengan la respuesta o que busquen confundir. - Al terminar, el testigo firma su declaración, y si no sabe o no puede, pone su huella. Las partes pueden hacer objeciones en la misma audiencia o pedir hasta tres días hábiles para hacerlo.
- Art. 164Este artículo habla sobre cómo se presentan y revisan las pruebas en un juicio laboral. Las pruebas como documentos, fotos, videos o cualquier descubrimiento científico se manejan siguiendo las reglas del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no choquen con lo que dice esta ley. Los peritajes (pruebas de expertos) se rigen por los artículos 59 y 60 de esta misma ley, pero con una diferencia: se pueden ofrecer hasta el día de la audiencia, no antes. Si alguien presenta un documento original y la otra parte lo impugna (dice que es falso o que no es válido), ese documento se queda en el expediente hasta que se aclare su autenticidad. Si solo se necesita que la persona que firmó el documento vaya a confirmar que sí lo hizo, se le cita; si no asiste, el documento se da por bueno automáticamente.
- Art. 165El juicio laboral especial inicia cuando presentas tu demanda por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el juez o la comisión encargada revisará tu escrito y fijará una fecha para una audiencia, que debe ocurrir en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si el juez encuentra fallas en tu demanda, te dará hasta 5 días hábiles para corregirlas. También ordenará notificar al Instituto Electoral o al Tribunal sobre la audiencia, con al menos 5 días de anticipación. Si el demandado no asiste, se le considerará en desacuerdo con cualquier arreglo, se dará por contestada la demanda en tu contra y perderá su derecho a presentar pruebas. En caso de que algún demandado no reciba la notificación, el juez deberá fijar una nueva fecha para la audiencia, a menos que tú te desistas de tu demanda contra esa persona. Los que sí asistan a la audiencia sabrán la nueva fecha, a los que no hayan ido se les avisará en los estrados del Tribunal, y a los que no se les notificó se les avisará personalmente. La audiencia se divide en tres partes: primero, conciliación para buscar un acuerdo; segundo, presentación de tu demanda y la respuesta del demandado; y tercero, ofrecimiento y aceptación de pruebas. Si alguien llega tarde, podrá participar siempre que el juez no haya cerrado la etapa en la que quiere intervenir.
- Art. 166El artículo 166 explica cómo va a funcionar la parte donde se busca llegar a un arreglo del conflicto (etapa conciliatoria). Primero, las personas involucradas (partes) deben ir en persona a la cita. Luego, un juez u otro personal intentará que platiquen entre ellas y los invitará a llegar a un acuerdo. Si ambas están de acuerdo, pueden pedir que la cita se pause por hasta 15 días hábiles para seguir platicando y tratar de arreglarse. Si se trata de un pleito entre un empleado del tribunal y el mismo tribunal, y ya se pusieron de acuerdo en las cantidades de dinero, la Dirección Jurídica le presentará la propuesta al presidente del tribunal para que decida si la acepta. Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto termina y ese acuerdo tiene la misma validez que una decisión de un juez. Pero si no se ponen de acuerdo o alguien no asiste a la cita de conciliación, se considera que están inconformes y el juicio sigue adelante.
- Art. 167El artículo 167 explica cómo funciona la primera parte de un juicio laboral, llamada "etapa de demanda y excepciones". Aquí la persona que demanda (el actor) presenta su queja oralmente, la puede corregir o ajustar, y dice exactamente lo que pide. Luego, la persona demandada (el patrón o institución) responde también oralmente o por escrito, y debe darle una copia al demandante. Al contestar, el demandado tiene que decir si está de acuerdo o no con cada hecho que se menciona; si se queda callado o da respuestas evasivas, se considera que acepta esos hechos como ciertos. Por último, si el trabajador fue despedido injustificadamente, el patrón puede evitar el juicio pagando una indemnización (tres meses de sueldo, más 20 días por cada año trabajado, salarios caídos y prima de antigüedad) y así se termina el pleito.
- Art. 168En esta etapa del juicio, primero tú (como demandante) presentas las pruebas de tus argumentos. Después, la otra parte (el demandado) hace lo mismo y puede decir por qué no está de acuerdo con tus pruebas, y tú también puedes objetar las suyas. Si alguien no va a esta cita, pierde el derecho de presentar o impugnar pruebas después. Luego, puedes ofrecer pruebas nuevas si están relacionadas con lo que presentó la otra parte, pero antes de que se cierre esta etapa. Si necesitas preparar pruebas sobre datos que no sabías y que aparecieron en la respuesta del demandado, puedes pedir que la audiencia se pause por 10 días para tener tiempo de prepararlas. Al final, el juez o la comisión deciden qué pruebas aceptan y cuáles rechazan, y fijan una fecha para la siguiente audiencia (máximo 15 días hábiles después). Si hay muchas pruebas, pueden programar varias fechas, pero todo debe terminar en 30 días hábiles.
- Art. 169Una vez que termina la parte del juicio donde presentas y aceptan tus pruebas, ya no puedes meter más pruebas nuevas. La única excepción es que tengas pruebas sobre cosas que pasaron después de ese momento (hechos supervenientes) o para demostrar que un testigo está diciendo mentiras (tachas). En otras palabras, si ya cerraron la etapa de pruebas, solo puedes agregar algo muy específico y urgente.
- Art. 170Si durante la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones las dos partes están de acuerdo en lo que pasó (los hechos) y la única diferencia es cómo aplicar la ley (punto de derecho), el juez les dará un tiempo para que presenten sus argumentos finales y luego dictará la sentencia. Esto significa que no se necesitan pruebas porque no hay discusión sobre los hechos.
- Art. 171El artículo 171 explica cómo se lleva a cabo la audiencia donde se presentan las pruebas y los argumentos finales en un juicio. Primero, se empiezan a revisar todas las pruebas que estén listas, dando prioridad a las del que demandó (actor) y luego a las del demandado. Si una prueba no está lista o se acaba el tiempo por lo avanzado de la hora, se suspende la audiencia y se reanuda dentro de 15 días hábiles, pudiendo usar medidas para obligar a que se entregue lo faltante. Si lo único que falta son copias o documentos que pidieron las partes, la audiencia no se suspende, sino que el juez le exige a la autoridad que los entregue; si no lo hace, se reporta a su jefe y a la Contraloría. Al final, ya revisadas todas las pruebas, las partes pueden dar sus alegatos (argumentos finales) de palabra o por escrito en ese momento, o en un plazo de hasta 15 días hábiles que les dé el juez.
- Art. 172Una vez que ya se revisaron todas las pruebas, se escucharon los argumentos de ambas partes y el secretario del caso confirma que ya no hay más pruebas que presentar, el juez o la jueza cierra automáticamente la etapa de investigación. A partir de ese momento, tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para escribir el proyecto de la sentencia final. Ese documento se manda al Pleno, que es el grupo de magistrados que tomará la decisión definitiva.
- Art. 173El Tribunal puede decidir si el demandado (la persona a quien se demanda) es culpable y debe pagar o hacer algo (condenar), o si no lo es (absolver). Quien prepara el caso, ya sea la Magistratura Instructora o la Comisión, le presenta su propuesta al Pleno del Tribunal (todos los jueces reunidos), y ellos votan y deciden el resultado el mismo día, a menos que pidan más pruebas. Esa decisión es la última palabra, ya no se puede cambiar. Además, todos los juicios laborales se resuelven en una junta privada entre los jueces, no en una audiencia pública.
- Art. 174Para entender las reglas sobre cómo impugnar decisiones en materia laboral, se usa la Ley Federal del Trabajo. Esto aplica solo si esas reglas no van en contra de cómo funciona el Tribunal. En pocas palabras, el artículo dice que las leyes laborales comunes se toman de referencia, pero no si se oponen a la naturaleza especial del tribunal.
- Art. 175Si eres un empleado del Instituto Electoral o del Tribunal y recibes una sanción administrativa (como un castigo por no cumplir tus obligaciones), puedes demandar esa sanción a través de un juicio llamado "inconformidad administrativa". Ese juicio se hace siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. Además, si no estás de acuerdo con alguna decisión que se tome durante el proceso disciplinario, el Tribunal es quien revisa y decide si esa resolución fue correcta o no.
- Art. 176Cuando alguien no esté de acuerdo con una decisión de una autoridad (como un gobierno local), puede presentar una queja formal llamada "Juicio de Inconformidad Administrativa" ante el Tribunal. Ese juicio se tramita y se resuelve siguiendo las reglas que están en esta sección de la ley. Si esa sección no dice nada sobre algún paso del proceso, entonces se usan las reglas del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que es como un manual para resolver pleitos legales.
- Art. 177Para que cualquier documento que entregues en un juicio sea válido, debe llevar tu firma. Si no la pones, se considera que nunca lo presentaste. No puedes hacer trámites "de buenas" sin presentar un escrito formal. Si presentas un documento a nombre de otra persona, debes demostrar que tienes permiso legal para hacerlo. Además, si varias personas demandan juntas, deben elegir a un solo representante; si no lo hacen, el juez nombrará como representante a la primera persona que firmó el escrito.
- Art. 178Si el juzgado necesita hacer algo fuera de sus oficinas, como ir a un domicilio o a otro lugar, se lo encargará a los secretarios o actuarios del mismo juzgado. Estas personas son las que trabajan ahí y se encargan de hacer esos trámites. En pocas palabras, los empleados del tribunal son los que realizan las diligencias fuera del juzgado.
- Art. 179En este procedimiento, las únicas dos personas o autoridades que pueden participar son las que te explico. La primera es el actor, que es la persona que trabaja en el Tribunal o en el Instituto Electoral y que recibió un castigo o sanción. La segunda es la autoridad responsable, que puede ser quien ordenó la sanción o quien la llevó a cabo. Esas dos partes son las que van a discutir el asunto ante el Tribunal.
- Art. 180En este artículo se dice que solo las personas a las que el resultado del juicio les afecte directamente pueden participar en el proceso. Es decir, si un ciudadano, empresa u organización considera que una decisión de una autoridad administrativa (como un gobierno) le perjudica en sus derechos, puede meterse al juicio para defenderse. Si no tienes un interés legal o personal en el caso, no puedes intervenir ni opinar. Básicamente, tienes que demostrar que el asunto te afecta de verdad para poder participar.
- Art. 181Si estás en un juicio o proceso, puedes nombrar a uno o varios abogados para que reciban notificaciones por ti y participen en tu nombre en las audiencias, presentando pruebas y alegatos. Esas personas deben ser licenciadas en derecho y mostrar su cédula profesional o carta de pasante la primera vez que actúen; si no lo hacen, pierden el derecho de participar y solo pueden recibir notificaciones. El abogado que autorices también puede renunciar a su cargo mediante un escrito al tribunal. Si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere del expediente, sin que pueda intervenir en las audiencias, puedes nombrar a cualquier persona con capacidad legal, aunque no sea abogado. El juez o la comisión deben explicar claramente, desde el principio, qué facultades tiene la persona que autorizaste.
- Art. 182Cuando un juez o tribunal toma una decisión, debe avisarte de manera oficial, y hay dos formas de hacerlo. Si la notificación es personal (te la entregan directamente a ti), te tienen que avisar dentro de los tres días hábiles siguientes a la decisión. Los días hábiles son de lunes a viernes, y no cuentan los sábados, domingos, días festivos, ni aquellos en que el tribunal cierre. Si la notificación es por estrados (se publica en un lugar visible del tribunal), te avisan al día hábil siguiente.
- Art. 183Tú y la otra persona involucrada, en el primer documento que entreguen al juzgado, tienen que poner una dirección en la Ciudad de México para que les avisen personalmente cuando haya algo importante. También deben avisar rápido si cambian de domicilio. Si no lo hacen, o si la dirección que dieron está mal, no existe o no es clara, entonces las notificaciones ya no se las darán en persona, solo las publicarán en un lugar visible del juzgado (llamado "estrados").
- Art. 184Este artículo dice cómo se entregan avisos oficiales (notificaciones) en un juicio. El juez o la autoridad encargada decide quién debe recibir el aviso y cómo se entrega. Hay dos tipos principales de avisos: los que se entregan en persona y los que se publican en un tablero del tribunal (estrados). Los avisos importantes como la primera citación al juicio (emplazamiento), órdenes o la decisión final se entregan personalmente. Cuando te entregan un aviso en persona, un funcionario del tribunal (actuario) va a tu casa o a la dirección que diste. Si estás tú o alguien autorizado por ti, te lo entregan y firman un documento. Si no hay nadie, te dejan una nota para que esperes al funcionario entre 6 y 24 horas después. Si no esperas, el aviso se entrega a cualquier persona que esté en tu casa, a un vecino o se pega en tu puerta.
- Art. 185El artículo 185 dice que cuando te notifiquen algo, es decir, cuando te avisen oficialmente de una resolución o documento legal, ese aviso cuenta desde el mismo día en que te lo dan, no al siguiente. Por ejemplo, si te notifican hoy, desde hoy ya tienes que cumplir con lo que te dijeron, sin esperar un día más. Esto aplica para cualquier tipo de notificación que te hagan. En pocas palabras, el aviso es válido desde el momento en que lo recibes y no tienes tiempo extra para reaccionar.
- Art. 186Cuando un actuario (el que reparte los documentos legales) te entrega una notificación, tiene que escribir un reporte. En ese reporte debe poner la fecha, la hora y todos los detalles de cómo, cuándo y dónde te la entregó. Así queda claro que sí te avisaron y cómo fue.
- Art. 187Imagina que un juzgado te tiene que avisar sobre algo importante, pero se les pasa o lo hacen mal. Entonces, ese aviso se toma como válido desde el momento en que tú te enteras de él, ya sea porque te lo dijeron o te diste cuenta. Sin embargo, si tú pides que se anule ese aviso por no haber seguido las reglas, ya no cuenta como válido hasta que resuelvan tu petición.
- Art. 188Las notificaciones oficiales (como cartas o avisos legales) solo son válidas si se hacen exactamente como lo marca la ley. Si alguien recibe una notificación que no siguió las reglas, esa persona puede pedir que la declaren nula (sin efecto legal) ante el juez o comisión encargada del caso, siempre y cuando lo haga antes de que termine la investigación. El Pleno (el grupo de jueces o comisionados) decidirá si la anula de inmediato, sin necesidad de abrir un expediente nuevo. Si la declaran nula, todo el procedimiento se reinicia desde el momento en que se hizo la notificación mal hecha.
- Art. 189Si te aplican una multa o sanción administrativa, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar una demanda en contra de esa decisión. El plazo empieza a correr al día hábil siguiente de que te notifiquen oficialmente la sanción, desde que te enteres por tu cuenta, o desde que se empiece a ejecutar. En criollo, apenas te llegue el aviso o te des cuenta de la multa, corre el tiempo para que actúes. Si dejas pasar esos días, ya no podrás reclamar.
- Art. 190El artículo 190 dice cómo se cuentan los tiempos legales (plazos) para hacer trámites. Primero, el plazo empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen algo, o sea, no cuenta el mismo día que te avisan. Segundo, los plazos no se pueden alargar (son improrrogables) y el último día sí se incluye en el conteo. Además, solo se cuentan los días hábiles, que son los días de la semana que no son sábados, domingos o días festivos.
- Art. 191Durante las elecciones, los jueces del tribunal se ponen muy ocupados con ese trabajo, así que pueden parar temporalmente los casos de quejas contra actos del gobierno. Mientras dure esa pausa, no cuentan los días para presentar documentos ni se puede ordenar ninguna revisión o prueba. La única excepción es que los plazos para meter tu demanda inicial sí siguen corriendo, así que no te confíes y preséntala a tiempo.
- Art. 192Si un magistrado (un juez de un tribunal especial) tiene un problema que le impide hacer su trabajo, debe avisar y apartarse del caso. Cuando eso pase, sus compañeros jueces del Tribunal van a votar para elegir a otro magistrado que lo sustituya temporalmente. Ese sustituto solo va a participar para revisar el caso y preparar todo el proceso, nada más. Es como cuando en un equipo alguien no puede trabajar y sus compañeros eligen a otro para cubrirlo mientras tanto.
- Art. 193Si un juez de un tribunal cree que no puede encargarse de un caso porque tiene algún conflicto de interés, debe avisar por escrito al Presidente del tribunal. Tú, como parte en el juicio, también puedes pedir que un juez se retire si crees que hay una razón válida, como que sea amigo de la otra parte. Esa petición (llamada recusación) la tienes que presentar ante el Pleno de jueces, y ellos deciden si es válida. Además, al pedirlo debes llevar las pruebas que lo demuestren, pero no puedes usar testigos ni expertos. Si presentas una recusación que es rechazada y el tribunal considera que lo hiciste a propósito para molestar, te pueden multar con entre 10 y 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
- Art. 194Para demandar ante un Tribunal, tienes que presentar un escrito con tus datos y los de la autoridad que te afectó. También debes explicar qué resolución o acto del gobierno te perjudica, por qué te causa daño y desde cuándo lo supiste. Agrega los hechos, las pruebas que tengas y, si puedes, menciona las leyes que te amparan. No olvides firmar el documento. Además, lleva una copia de tu demanda y de los papeles que adjuntes para que el Tribunal se las entregue a las otras partes involucradas.
- Art. 195Cuando alguien presenta una demanda, la presidencia del tribunal tiene máximo 24 horas para pasársela al juez encargado o a la comisión que le toque. Esto significa que no pueden dejar el asunto guardado días enteros, sino que deben moverlo rápido.
- Art. 196Cuando alguien presenta una demanda, la Comisión tiene 5 días hábiles para revisar el expediente y decidir si la acepta, le pide al demandante que corrija errores, o la rechaza por completo. La demanda se rechaza de inmediato si es claramente improcedente (por ejemplo, si no cumple con los requisitos de la ley), o si el demandante no arregla los errores en un plazo de 5 días después de que la Comisión le avise. Los errores que se pueden corregir son solo fallas de forma, como datos incompletos, pero si falta la firma o huella digital del demandante, la demanda se rechaza sin oportunidad de arreglarla.
- Art. 197Cuando alguien presenta una queja o demanda ante un tribunal, los jueces primero revisan que todo esté en orden. Si está bien escrita o ya se corrigieron los errores, la aceptan y le avisan a la autoridad que fue demandada (como un gobierno o funcionario). Esa autoridad tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su versión de los hechos, llamada "informe justificado". Una vez que la autoridad entrega ese informe, el juez tiene 5 días hábiles para revisar las pruebas que ofrecieron ambas partes. Luego, programa una audiencia (una reunión formal) para presentar esas pruebas, la cual debe ocurrir en máximo 30 días hábiles. Cada autoridad demandada tiene su propio plazo para responder, sin compartirlo con otras. En su informe, la autoridad debe contestar punto por punto lo que dice la demanda, mencionar las leyes que la respaldan y proponer las pruebas que considere útiles para demostrar que tiene razón. Todo esto es para que el juez pueda resolver el conflicto de manera justa.