Artículo 61 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal revisa las pruebas usando la lógica, el sentido común y la experiencia para decidir si son ciertas. Los documentos del gobierno (como actas de nacimiento o credenciales) siempre se consideran verdaderos, a menos que alguien demuestre que son falsos. Los documentos entre particulares, fotos, videos, testigos, peritos y otras pruebas solo son suficientes si, al combinarse con lo demás que está en el expediente, convencen al juez de que los hechos son reales. No se aceptan pruebas que se entreguen después del tiempo que marca la ley, excepto si son pruebas nuevas que aparecieron después o que no se pudieron conseguir antes por causas ajenas a tu control, siempre y cuando las entregues antes de que termine el proceso.
Texto oficial
Artículo 61. Los medios de prueba serán valorados por el Tribunal al momento de resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en esta Ley. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando junto con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción en el Tribunal sobre la veracidad de los hechos afirmados. En ningún caso se admitirán las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que la parte promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción. CAPÍTULO VIII De las Notificaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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