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Artículo 60 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se usa una prueba de perito (un experto en algún tema, como un médico o un contador), cada parte debe llevar a su propio experto el día de la audiencia. Si no lo hace, pierde el derecho a usarlo. El experto tiene que prometer ante el juez que hará su trabajo correctamente y luego dará su opinión basada en las preguntas acordadas, a menos que pida más tiempo por una razón válida. La prueba se hace aunque solo asista uno de los expertos. Tanto las partes como el juez pueden hacerle preguntas al experto. Si las opiniones de los expertos son muy diferentes, el juez puede nombrar a un tercer perito, preferiblemente de una lista oficial del Tribunal de la Ciudad de México. Ese tercer perito solo puede ser rechazado si tiene un interés personal, es familiar, amigo cercano, enemigo o tiene negocios con alguien del caso. La parte que lo rechace debe pedirlo dentro de las 24 horas siguientes de que le avisen. El juez decide si lo acepta o no, y si lo acepta, nombra a otro perito. Cada parte paga los honorarios de su propio perito, pero el del tercero lo pagan entre las dos.

Texto oficial

Artículo 60. Para el desahogo de la prueba pericial, se observarán las disposiciones siguientes: I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo perderá este derecho; II. Los peritos protestarán ante la Magistratura Instructora desempeñar el cargo con arreglo a la ley, asentándose el resultado de esta diligencia en el acta, inmediatamente rendirán su dictamen con base en el cuestionario aprobado, a menos de que por causa justificada soliciten otra fecha para rendirlo; III. La prueba se desahogará con el perito o peritos que concurran; IV. Las partes y la Magistratura Instructora podrán formular al perito las preguntas que juzguen pertinentes; V. En caso de existir discrepancia sustancial en los dictámenes, la Magistratura Instructora podrá designar un perito tercero que prioritariamente será de la lista que emita el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VI. El perito tercero designado por la Magistratura Instructora sólo podrá ser recusado por tener interés personal, por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad a petición de alguna de las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su nombramiento; VII. La recusación se resolverá de inmediato por la Magistratura Instructora y, en su caso se procederá al nombramiento de un nuevo perito; y VIII. Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que lo proponga, con excepción del tercero, cuyos honorarios serán cubiertos por ambas partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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