Artículo 62 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son las formas en que se te avisa oficialmente de algo en un juicio o trámite. Te pueden llegar de varias maneras: en persona, por correo certificado, por fax, por correo electrónico, o incluso publicando el aviso en lugares públicos como los estrados del tribunal o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si presentas un recurso o queja, debes dar una dirección en la Ciudad de México o un correo electrónico válido para recibir noticias; si no lo haces, te notificarán pegando los avisos en los estrados. Los estrados son pizarrones o espacios públicos en las oficinas del Instituto o Tribunal donde ponen copias de los documentos del caso. Las notificaciones por internet, como las electrónicas, solo se usan si tú pides expresamente usarlas desde tu primer escrito, y para eso te dan una firma electrónica y una cuenta especial; todo lo que recibas por ahí es bajo tu responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 62. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados y estrados electrónicos, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, por vía fax, correo electrónico mediante el sistema de notificaciones electrónicas o mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposiciones expresas en ésta ley. Las partes que actúen en los medios de impugnación mencionados por ésta ley deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, una dirección de correo electrónico válida en caso de solicitar la notificación electrónica, cumpliendo con el procedimiento que al efecto establezca el Pleno; de no hacerlo, las notificaciones se realizarán por estrados. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto e instalaciones del Tribunal, para que sean colocadas para su notificación, copias del escrito de demanda y de los autos y resoluciones que le recaigan. Los estrados electrónicos serán alojados en los respectivos sitios de Internet del Instituto y del Tribunal. Las notificaciones en materia de transparencia y acceso a la información se realizarán mediante correo electrónico en acuerdo por separado; de no ser posible, se practicarán de manera personal. Las resoluciones y acuerdos que emita el Tribunal con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación podrán notificarse mediante un sistema de notificaciones electrónicas, conforme al procedimiento que emita el Pleno, el cual deberá cumplir, al menos, los criterios siguientes: I. Se practicará cuando las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sean notificadas por esta vía desde su primer escrito de comparecencia a juicio. II. El Tribunal proveerá al solicitante de una firma electrónica certificada y una cuenta institucional en la que se realicen las notificaciones, que deberán garantizar la identidad de su titular y las medidas de seguridad informática en la transmisión e integridad de las comunicaciones procesales. III. El sistema correspondiente generará automáticamente una constancia de envío y acuse de recibo de la comunicación procesal practicada. IV. Las notificaciones surtirán efectos a partir de que se tenga la constancia de envío y acuse de recibo. V. Establecerá las reglas para la expedición, vigencia, renovación y revocación del certificado de la firma electrónica, así como para la creación y baja de la cuenta institucional. VI. El uso de la firma electrónica certificada, de la cuenta institucional, así como de la información y contenido de todo documento digital recibido mediante notificación electrónica, será responsabilidad del usuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.