Artículo 33 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal solo permite que las partes de un juicio (los que están peleando el caso) y las personas que ellos autoricen vean los expedientes (los documentos del caso). Una vez que una sentencia ya no se puede impugnar (cuando ya no hay manera de cambiarla, porque se venció el plazo o se resolvió todo), cualquier persona puede consultar esos documentos, pero siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. En esos casos, deben cuidar los datos personales de la gente, como nombres o direcciones, para que no se difundan sin permiso.
Texto oficial
Artículo 33. El acceso a los expedientes jurisdiccionales competencia del Tribunal quedará reservado sólo a las partes y a las personas autorizadas para ello, y una vez que las sentencias hayan causado estado, podrán ser consultados por cualquier persona, en los términos de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Para el efecto anterior, deberán protegerse los datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.