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Artículo 34 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal, por medio de su presidente, puede pedir ayuda en cualquier momento a cualquier autoridad del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, organismos autónomos o juzgados. Esas autoridades están obligadas a responder de inmediato y exactamente como se les pida. Si no cumplen, el presidente del Tribunal avisará al órgano de control (la instancia que vigila que los servidores públicos actúen bien) para que se apliquen las sanciones que marca la ley. Además, todo el grupo de jueces del Tribunal (el Pleno) también puede solicitar apoyo a autoridades de otros niveles, como federales, estatales o municipales, siguiendo las reglas de cada caso.

Texto oficial

Artículo 34. El Tribunal a través de su Presidencia, podrá requerir, en todo momento, el auxilio, apoyo y colaboración de algún órgano de gobierno, autónomo o autoridad administrativa y jurisdiccional de la Ciudad de México, quienes estarán obligados a prestarlo de inmediato en los términos que les sea requerido. En caso de incumplimiento, la Presidencia del Tribunal dará vista al órgano de control competente a efecto de que se proceda en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades. Asimismo, el Pleno también podrá solicitar el apoyo y colaboración de cualquier órgano de gobierno o autoridad administrativa y jurisdiccional de carácter federal, estatal y municipal, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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