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Artículo 35 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no respeta las reglas de esta ley o desobedece lo que ordene el Tribunal (que es como un juzgado electoral), puede recibir un castigo. Esto aplica tanto a las autoridades de la Ciudad de México como a los ciudadanos, los partidos políticos, los candidatos y cualquier persona o empresa. El castigo se aplica cuando están involucrados en algún trámite, proceso o solución de una queja o inconformidad relacionada con elecciones. Lo que diga el Tribunal es obligatorio y quien no lo cumpla se expone a una sanción.

Texto oficial

Artículo 35. Las autoridades de la Ciudad de México, así como la ciudadanía, Asociaciones Políticas, candidatas y candidatos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, substanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el presente Libro, no cumplan las disposiciones de esta Ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en términos del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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