Artículo 32 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que, en general, todo lo relacionado con quejas, juicios o trámites que están en esta ley debe ser público, es decir, cualquier persona puede enterarse de lo que pasa. Pero hay dos excepciones: cuando otra ley diga que debe ser privado, o cuando el Tribunal decida mantenerlo en secreto por cuestiones de seguridad o para evitar problemas graves. En esos casos, la información ya no será para todo el mundo.
Texto oficial
Artículo 32. Todos los trámites, audiencias y sesiones derivados de la promoción de los medios de impugnación, juicios y procedimientos previstos en la presente Ley serán del conocimiento público, salvo que la ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad u orden público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.