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Artículo 40 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 habla sobre quién se encarga de las audiencias y de todos los pasos que se siguen para revisar una queja o impugnación (cuando alguien está inconforme con una decisión). Todo esto lo maneja el magistrado que está a cargo de la instrucción (el que investiga y guía el caso), y lo ayuda su equipo de trabajo (la "Ponencia"). Si el Pleno (todos los magistrados juntos) lo permite, también puede recibir ayuda de alguien de la Secretaría de Estudio y Cuenta que trabaje en otro equipo. En resumen, una sola persona es la principal responsable, pero puede pedir apoyo extra si es necesario.

Texto oficial

Artículo 40. Las audiencias y todas las actuaciones que deban realizarse con motivo de la sustanciación de un medio de impugnación, estarán bajo la responsabilidad de la Magistratura Instructora, quien será asistido por la Ponencia a su cargo y, en caso de que el Pleno lo autorice, también podrá ser auxiliado por una persona de la Secretaría de Estudio y Cuenta adscrito a otra ponencia. CAPÍTULO II De los Términos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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