Artículo 39 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que, por lo general, el juicio o proceso que estés siguiendo no se puede detener. La única excepción es si para seguir adelante es necesario que primero se resuelva otro recurso o queja que esté pendiente en el mismo Tribunal o en el Tribunal Electoral Federal. También se puede suspender por otra razón muy parecida que el Pleno del Tribunal (todos los jueces juntos) considere válida. En pocas palabras, el proceso sigue sin parar, a menos que sea forzoso esperar a que se decida otro asunto importante.
Texto oficial
Artículo 39. No podrá suspenderse el procedimiento, salvo cuando para su continuación sea imprescindible la resolución de otro medio de impugnación que se tramite en el propio Tribunal o ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o por otra causa análoga calificada por el Pleno del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.