Artículo 38 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que las reglas generales que vienen en esta sección aplican para todos los procesos donde alguien se queja o apela una decisión, como un recurso o una demanda. Pero si el artículo que habla específicamente de ese recurso o queja dice algo diferente, entonces se usa esa regla especial en lugar de la general. Piensa que tienes un instructivo general para resolver cualquier pleito, pero si para un tipo de pleito en particular ya te dieron instrucciones diferentes, esas son las que debes seguir. Al final, lo que importa es usar la regla que corresponda a cada caso.
Texto oficial
Artículo 38. Las disposiciones de este Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.