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Artículo 41 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, no hay días de descanso: todos los días y horas cuentan como válidos para hacer trámites y cumplir plazos. Si un plazo está en días, se cuentan de corrido, incluidos sábados, domingos y festivos. Pero si ya pasaron las elecciones y estás viendo otro asunto que no tenga que ver con ellas, entonces solo cuentan los días hábiles, que son de lunes a viernes, excepto los feriados que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 41. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los términos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Tratándose de los procesos de participación ciudadana, el párrafo anterior aplicará exclusivamente para aquellos previstos en la ley de la materia como competencia del Tribunal. Los asuntos generados durante dichos procesos que no guarden relación con éstos, no se sujetarán a la regla anterior. Durante el tiempo que transcurra entre los procesos referidos en el primer párrafo del presente artículo, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.