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Artículo 42 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te aplica una multa o te da una resolución que no te parece, tienes 4 días hábiles para meter un recurso (un escrito para quejarte), contando a partir del día siguiente que te enteraste del acto o te lo notificaron oficialmente. Pero si lo que pasa es que una autoridad no hace algo que debía hacer (como darte un permiso y nunca te lo da), puedes reclamar en cualquier momento mientras siga sin cumplir.

Texto oficial

Artículo 42. Todos los medios de impugnación previstos en esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable. Tratándose de omisiones, el impugnante podrá controvertirlas en cualquier momento mientras perdure la misma. CAPÍTULO III De las Partes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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