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Artículo 43 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden participar en una queja o proceso electoral. Primero, está **el actor**, que es la persona o grupo que presenta la queja porque no está de acuerdo con algo que hizo una autoridad o un partido. Luego, está **la autoridad o partido responsable**, que es a quien se le reclama por haber tomado una decisión o hecho algo que no les gustó. Por último, está **el tercero interesado**, que es otro partido, candidato o ciudadano al que le afecta lo que pide el actor porque tiene un interés diferente. Además, los candidatos o candidatas que fueron propuestos por un partido pueden apoyar a su partido en el juicio, pero solo pueden presentar escritos con lo que les convenga, sin cambiar el tema de la queja. Estos escritos deben entregarse a tiempo, incluir una prueba de que son candidatos (como su constancia de registro), y llevar su firma o huella digital. También pueden ofrecer pruebas, pero solo si están relacionadas con lo que ya se dijo en la queja.

Texto oficial

Artículo 43. Son partes en los medios de impugnación y en el proceso, las siguientes: I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o en su caso a través de representante; II. La autoridad responsable, partido, coalición o agrupación política que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que es el partido político, la coalición, las candidatas y candidatos, ya sea propuestos por los partidos políticos o sin partido, la agrupación política o ciudadana, según corresponda, con un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. Las candidatas o candidatos propuestas por los partidos políticos podrán participar como coadyuvantes de éstos en los juicios electorales, de conformidad con las siguientes reglas: I. A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los alegatos, ni los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido; II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la promoción de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados; III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que acredite su calidad de candidata o candidato. Los candidatos deberán acompañar su constancia de registro como tal para el efecto de acreditar su personalidad; IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en esta Ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación promovido o en el escrito de tercero interesado presentado por su partido político; y V. Deberán llevar el nombre y la firma autógrafa o la huella digital de la parte promovente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.