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Artículo 44 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres un "tercero interesado" (alguien que puede verse afectado por un juicio sin haberlo iniciado), puedes presentar un escrito para defender lo que te convenga. Tienes un plazo de 72 horas después de que la demanda se publique en los estrados (el tablón de avisos oficial), y la autoridad debe darte copias de la demanda gratis y de inmediato. El escrito debe llevar tu nombre, un domicilio o correo electrónico para avisos, y explicar por qué te importa el caso, qué es lo que pides, y presentar pruebas. Además, debes firmar o dejar tu huella digital, y si no tienes papeles para acreditar tu identidad, puedes agregarlos después según las reglas.

Texto oficial

Artículo 44. Los terceros interesados podrán comparecer por escrito ante la autoridad u órgano responsable para alegar lo que a su interés convenga. Los escritos de comparecencia deberán presentarse dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la publicación de la demanda y, en su caso anexos, en los estrados de la autoridad u órgano responsable, Para el efecto anterior, la autoridad u órgano responsable está obligada a expedir de manera inmediata y sin costo alguno, copias simples de la demanda y en su caso, anexos, ya sea en medios impresos, ópticos o digitales. Los escritos de comparecencia deberán: I. Presentarse ante la autoridad u órgano partidario responsable del acto o resolución impugnada; II. Hacer constar el nombre del tercero interesado; III. Señalar domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico válida, en caso de solicitar la recepción de notificación electrónica, cumpliendo con el procedimiento que al efecto establezca el Pleno; IV. Acompañar la documentación que sea necesaria para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en esta Ley; V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente; VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo para su presentación; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas; y VII. Hacer constar el nombre, la firma autógrafa o la huella digital del compareciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.