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Artículo 45 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que si una persona entrega su escrito de manera tardía, se lo presenta a un juez o autoridad equivocada, o si no viene firmado de su puño y letra o con su huella digital, entonces la autoridad va a considerar que nunca lo presentó, como si no existiera. También menciona que si faltan ciertos requisitos específicos del artículo anterior, el juez le va a dar un plazo de 48 horas para que los corrija, contadas desde que le avisen en persona. Si en ese tiempo no los arregla, se le va a proponer al Pleno (que es el grupo de jueces que decide el caso) que también lo den por no presentado.

Texto oficial

Artículo 45. La Magistratura Instructora o, en su caso el Pleno, tendrán por no presentado el escrito de comparecencia cuando el mismo se reciba de manera extemporánea; sea presentado ante autoridad u órgano distinto del responsable; o no contenga en original la firma autógrafa o huella digital del compareciente. Cuando no se satisfagan los requisitos previstos en las fracciones IV o V del artículo anterior, la Magistratura instructora requerirá a la parte compareciente para que los cumpla, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación personal correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se propondrá al Pleno tenerlo por no presentado. CAPÍTULO IV Legitimación y Personería

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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