Artículo 110 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien impugna (es decir, se queja o reclama) los resultados de una elección de diputados, alcaldes, concejales o Jefe de Gobierno, los jueces electorales tienen que resolver ese asunto a más tardar 30 días antes de que el ganador tome posesión del cargo. Esto aplica cuando se cuestionan los votos totales o las constancias que acreditan al ganador. En otras palabras, la fecha límite para que un tribunal decida si una elección fue válida o no es un mes antes de que el nuevo funcionario empiece a trabajar. Así se evita que haya pleitos legales en el último minuto y se respetan los plazos para que el gobierno cambie de manos ordenadamente.
Texto oficial
Artículo 110. Los juicios electorales por los que se impugnen cómputos totales y constancias de mayoría o asignación, deberán ser resueltos a más tardar treinta días antes de la toma de posesión de Diputaciones, Alcaldías y concejales o Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO II De las Nulidades
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