Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/110
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien impugna (es decir, se queja o reclama) los resultados de una elección de diputados, alcaldes, concejales o Jefe de Gobierno, los jueces electorales tienen que resolver ese asunto a más tardar 30 días antes de que el ganador tome posesión del cargo. Esto aplica cuando se cuestionan los votos totales o las constancias que acreditan al ganador. En otras palabras, la fecha límite para que un tribunal decida si una elección fue válida o no es un mes antes de que el nuevo funcionario empiece a trabajar. Así se evita que haya pleitos legales en el último minuto y se respetan los plazos para que el gobierno cambie de manos ordenadamente.

Texto oficial

Artículo 110. Los juicios electorales por los que se impugnen cómputos totales y constancias de mayoría o asignación, deberán ser resueltos a más tardar treinta días antes de la toma de posesión de Diputaciones, Alcaldías y concejales o Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO II De las Nulidades

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.