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Artículo 109 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que, si durante la ejecución de varias sentencias de diferentes juicios electorales resulta que una elección es inválida, el Tribunal puede declarar esa nulidad aunque nadie la haya pedido en los juicios por separado. En otras palabras, si al juntar los fallos de distintos casos se descubre que hubo algo ilegal que afecta toda la elección, el Tribunal tiene la facultad de anularla por su cuenta, sin necesidad de que un partido o persona lo solicite. Esto aplica solo cuando el problema se hace evidente al revisar los resultados de todos los juicios juntos.

Texto oficial

Artículo 109. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las resoluciones de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de una elección, el Tribunal decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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