Artículo 108 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Electoral decide sobre una queja relacionada con los resultados de una elección o la entrega de constancias (los documentos que acreditan al ganador), puede tomar varias decisiones. Una es **confirmar** que todo está bien y dejar las cosas como están. Otra es **anular el voto** de una o varias casillas (las mesas donde se vota) si hubo irregularidades, y con eso cambiar el conteo final. También puede **quitarle la constancia** al que la recibió si se demuestra que hubo trampa, y dársela al candidato que realmente ganó después de anular votos en ciertas casillas. Si la elección completa está viciada, puede **anularla toda** y retirar todas las constancias. Por último, si hay un error de matemáticas en los conteos, puede **corregir las cuentas** para que los números sean los correctos.
Texto oficial
Artículo 108. Las resoluciones del Tribunal que recaigan a los juicios electorales con relación a resultados totales y expedición de constancias respectivas podrán tener los siguientes efectos: I. Confirmar el acto impugnado; II. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den las causas previstas en este ordenamiento y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva para la elección de Diputaciones y cargos concejales de mayoría relativa, y en su caso, el cómputo total para la elección respectiva; III. Revocar la constancia de mayoría relativa o de asignación de representación proporcional, expedida por los Consejos General, Distritales y los que funjan como Cabecera de Alcaldía; otorgarla a la fórmula de la candidatura que resulte ganador como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas, en uno, o en su caso, varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital, de demarcación territorial o de entidad federativa, respectivas; IV. Declarar la nulidad de una elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos General, Distritales o los que funjan como Cabecera de Alcaldía, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y V. Hacer la corrección de los cómputos realizados por los Consejos General, Distritales o de los que funjan como cabecera de Alcaldía cuando sean impugnados por error aritmético.
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