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Artículo 111 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Tribunal tiene la autoridad para revisar y decidir sobre las nulidades (que son errores legales) que se mencionan en esta parte de la ley. Nadie más puede hacerlo, ni siquiera otro juzgado o autoridad. Esto significa que si crees que hubo un error en tu caso, solo este Tribunal específico puede decir si es válido o no.

Texto oficial

Artículo 111. Corresponde al Tribunal en forma exclusiva conocer y decretar las nulidades a que se refiere el presente Capítulo al Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.