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Artículo 112 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para anular una elección pueden afectar varias cosas. Por ejemplo, se puede anular toda la votación de una o varias casillas (el lugar donde votas), o solo los votos de un partido político o candidato en específico, si se demuestra que ellos causaron el problema. También puede cancelar la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para diputados (los que hacen las leyes) o para alcaldes. Igual aplica para concejales (ayudantes del alcalde), consultas ciudadanas y elecciones de jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. En pocas palabras, la nulidad puede echar abajo desde los votos de una sola casilla hasta una elección completa.

Texto oficial

Artículo 112. Las nulidades establecidas en este Capítulo podrán afectar: I. La totalidad de la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados de la elección impugnada; II. La votación de algún Partido Político, Coalición o candidatura sin partido, emitida en una casilla, cuando se compruebe fehacientemente la responsabilidad del Partido Político, Coalición o candidatura sin partido, siempre que la misma sea determinante para afectar el sentido de la votación; III. La elección de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; IV. La elección de las Diputaciones por los principios de mayoría relativa o representación proporcional; V. La elección de las y los Alcaldes; VI. La elección de Concejales por los principios de mayoría relativa o representación proporcionallos Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 VII. Los resultados del procedimiento de participación ciudadana; y Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/24 VIII. Los resultados de las elecciones de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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