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Artículo 113 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los votos de una casilla se anulan, es porque pasó algo muy grave que impidió que la gente votara libremente o en secreto. Por ejemplo, si la casilla se puso en otro lugar sin razón válida o si los resultados se entregaron tarde, eso ya es motivo de anulación. También cuenta que personas no autorizadas recibieran los votos, que haya habido erro graves al contar los votos, o que dejaran votar a quien no debía y eso cambiara el resultado. Otras razones son si no dejaron entrar a los representantes de los partidos, si hubo golpes o amenazas contra los votantes o los funcionarios de la casilla, o si a alguien le impidieron votar sin motivo. En resumen, cualquier falla grave que afecte la confianza en el proceso y no se pueda arreglar durante la elección hace que esa votación no cuente.

Texto oficial

Artículo 113. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten circunstancias que afecten las garantías del procedimiento electoral para la emisión libre, secreta, directa y universal del sufragio, o por violación directa a las características con que debe emitirse el sufragio, como son las siguientes: I. Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital o el Instituto Nacional Electoral, según sea el caso; II. Entregar sin causa justificada el paquete electoral que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señala el Código; III. La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Código; IV. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el resultado de la votación; V. Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; VI. Haber impedido el acceso a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o a los titulares de las candidaturas sin partido, o haberlos expulsado sin causa justificada; VII. Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, sobre el electorado o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o candidaturas sin partido, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; VIII. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación; y IX. Existir irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma evidente hayan afectado las garantías al sufragio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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