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Artículo 76 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso ante un partido político o una autoridad electoral, quien lo recibe tiene que anotar el día y la hora exacta en que lo recibió. También debe hacer una lista clara de todos los documentos adicionales (como comprobantes, cartas o copias) que la persona entregó junto con el recurso. Así queda un registro oficial de todo lo que se presentó y en qué momento se entregó.

Texto oficial

Artículo 76. La autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, deberá hacer constar la hora y fecha de su recepción y detallar los anexos que se acompañan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.