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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso ante un partido político o una autoridad electoral, quien lo recibe tiene que anotar el día y la hora exacta en que lo recibió. También debe hacer una lista clara de todos los documentos adicionales (como comprobantes, cartas o copias) que la persona entregó junto con el recurso. Así queda un registro oficial de todo lo que se presentó y en qué momento se entregó.

Texto oficial

Artículo 76. La autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, deberá hacer constar la hora y fecha de su recepción y detallar los anexos que se acompañan.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.