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Artículo 75 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el proceso de un juicio, desde que se presenta hasta que se resuelve, se maneja según las reglas que están en esta parte de la ley. La única excepción es si la misma ley tiene reglas especiales para algún caso en particular.

Texto oficial

Artículo 75. La presentación, sustanciación y resolución de los juicios se rigen por las disposiciones previstas en este Capítulo, salvo las reglas particulares que en esta Ley se prevean.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.