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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/75
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el proceso de un juicio, desde que se presenta hasta que se resuelve, se maneja según las reglas que están en esta parte de la ley. La única excepción es si la misma ley tiene reglas especiales para algún caso en particular.

Texto oficial

Artículo 75. La presentación, sustanciación y resolución de los juicios se rigen por las disposiciones previstas en este Capítulo, salvo las reglas particulares que en esta Ley se prevean.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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