Artículo 74 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya juicios laborales, los avisos oficiales (llamados notificaciones) se harán siguiendo las reglas especiales que vienen en esta misma ley para esos casos. Es decir, no se usan las reglas generales de otros juicios, sino las que están diseñadas solo para asuntos del trabajo. Esto aplica desde que empieza el procedimiento hasta que termina. Así que si estás en un juicio laboral, estate al tanto de las reglas que vienen en esta ley para recibir tus avisos.
Texto oficial
Artículo 74. Las notificaciones que se ordenen en los procedimientos especiales laborales se realizarán de conformidad a las reglas particulares establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO IX De la Sustanciación SECCIÓN PRIMERA Trámite ante la Autoridad Responsable
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.