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Artículo 77 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica qué debe hacer una oficina electoral o de un partido cuando alguien se queja (presenta un recurso) contra una decisión que ellos mismos tomaron. La oficina está obligada a: 1) Hacer pública la queja el mismo día que la reciben, pegando un aviso en un lugar visible (llamado estrados) por 72 horas, donde se vea claramente la fecha y hora en que inicia y termina el plazo. 2) No pueden negarse a recibir la queja ni decidir si la aceptan o no, solo deben recibirla. 3) Después de esas 72 horas, tienen 48 horas para mandar al Tribunal todo el expediente, incluyendo la queja original, las pruebas, la documentación del acto impugnado, los escritos de otras personas interesadas y un informe detallado sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 77. El órgano del Instituto Electoral, autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, en contra del acto emitido o resolución dictada por él, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato deberá: I. Hacerlo del conocimiento público el mismo día de su presentación mediante cédula que durante en plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados o por cualquier otro medio que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En la cédula se hará constar con precisión la fecha y hora en que se fija, así como la fecha y hora en que concluya el plazo; II. Por ningún motivo, la autoridad u órgano partidario responsable podrá abstenerse o negarse de recibir un escrito de medio de impugnación ni calificar sobre su admisión o desechamiento; III. Una vez cumplido el plazo señalado en la fracción I del presente artículo, la autoridad u órgano partidario que reciba un escrito de demanda, deberá hacer llegar al Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes: a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado al mismo; b) La copia certificada del documento en que conste el acto o resolución impugnada y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, o si es el caso el expediente relativo al cómputo de la elección que se impugne; c) En su caso los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado a los mismos; d) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y e) Cualquier otro documento que se estime necesario para la resolución de asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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