Artículo 126 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Instituto Electoral o en el Tribunal y sientes que te violaron tus derechos laborales o te sancionaron injustamente, puedes demandar siguiendo las reglas de esta Ley. Dependiendo de si tu pleito es con el Instituto o con el Tribunal, una autoridad diferente (la Magistratura o la Comisión) se encargará de llevar tu caso. Este tipo de conflictos se resuelven con un juicio especial laboral, y si hay dudas sobre cómo interpretar las reglas, siempre se aplicará la que más te beneficie como trabajador. Tienes derecho a elegir entre pedir que te reinstalen en tu puesto o que te paguen una indemnización. Pero el Instituto o el Tribunal pueden negarse a reinstalarte si te pagan una cantidad que incluye tres meses de sueldo, más 20 días por cada año que hayas trabajado, más una prima de antigüedad (como dice la Ley Federal del Trabajo). Si estás peleando una sanción por un proceso disciplinario, el juicio solo tratará esa sanción y los argumentos en tu contra, y no se permitirán pruebas nuevas, solo el expediente del proceso (a menos que sean pruebas que surgieron después y tengan que ver con el caso). La Comisión se encarga de preparar y guiar estos juicios laborales y de responsabilidad administrativa cuando los trabajadores demandan al Instituto o al Tribunal. Al final, el Pleno (el grupo completo de autoridades) es quien da la resolución definitiva, y en asuntos laborales siempre se aplicará la regla que más te favorezca.
Texto oficial
Artículo 126. Todas las personas servidoras públicas del Instituto Electoral y del Tribunal, con independencia de su régimen, podrán demandar en los términos señalados en esta Ley, cuando se vean afectados en sus derechos laborales o que por cualquier causa sean sancionados laboral o administrativamente. Cuando el juicio se genere con motivo de un conflicto o controversia entre personas servidoras públicas y el Instituto Electoral será la Magistratura electoral el que sustancie el expediente. Tratándose de juicios entre las personas servidoras públicas del Tribunal y éste, será la Comisión la encargada de la sustanciación. Las diferencias o conflictos que se susciten entre el Instituto Electoral y sus personas servidoras y entre el Tribunal y sus personas servidoras, se sujetarán al Juicio Especial Laboral. En los casos de interpretación se estará a la más favorable a la persona servidora. Todas y todos los servidores, con independencia de su régimen, podrán optar por la acción de indemnización o de reinstalación, y el Tribunal o el Instituto Electoral tendrán el derecho de no reinstalar la servidora o servidor demandante mediante el pago de una indemnización consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados y la prima de antigüedad conforme las reglas que para el pago de esta prestación se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo. Tratándose de la impugnación de una sanción determinada en un procedimiento disciplinario laboral, la Litis se constreñirá a la resolución controvertida y a los agravios que se expresen respecto de la misma. No se admitirán mayores elementos de prueba más que el expediente integrado con motivo del procedimiento disciplinario y, por excepción, las de carácter superviniente que tengan vinculación con los puntos controvertidos. La Comisión sustanciará e instruirá los juicios laborales y de responsabilidad administrativa que se promuevan por las servidoras y servidores del Instituto y del Tribunal en contra de éstos. En todos los casos, será el Pleno quien emita la resolución definitiva que ponga fin al juicio. En los asuntos laborales se estará a lo más favorable a las servidoras y servidores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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