Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien sienta que le violaron sus derechos para votar, ser votado o participar en política, puede iniciar un juicio especial para defenderlos. Ese juicio sigue las reglas que están escritas en esta misma ley. No se puede hacer de cualquier manera, sino exactamente como lo marca el procedimiento del libro tercero. En pocas palabras, es el conducto oficial para que los ciudadanos protejan sus derechos políticos.

Texto oficial

Artículo 125. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía se presentará, sustanciará y resolverá en los términos que establece la presente Ley. LIBRO TERCERO De las Controversias Laborales y Administrativas TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos Especiales CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.