Artículo 125 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien sienta que le violaron sus derechos para votar, ser votado o participar en política, puede iniciar un juicio especial para defenderlos. Ese juicio sigue las reglas que están escritas en esta misma ley. No se puede hacer de cualquier manera, sino exactamente como lo marca el procedimiento del libro tercero. En pocas palabras, es el conducto oficial para que los ciudadanos protejan sus derechos políticos.
Texto oficial
Artículo 125. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía se presentará, sustanciará y resolverá en los términos que establece la presente Ley. LIBRO TERCERO De las Controversias Laborales y Administrativas TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos Especiales CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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