Artículo 127 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema laboral con el Instituto Electoral o el Tribunal donde trabajas, para resolverlo se aplican varias leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, después la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, luego el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si algo no queda claro, se usan las leyes locales, los principios generales del derecho (reglas básicas de justicia) y, al final, la equidad, que es la idea de darle a cada quien lo que le toca de manera justa.
Texto oficial
Artículo 127. Para el conocimiento y la resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral o el Tribunal y sus personas servidoras públicas, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden: I. Ley Federal de Trabajo; II. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado; III. Código Federal de Procedimientos Civiles; IV. Leyes de orden común; V. Principios generales de derecho; y VI. Equidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.