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Artículo 127 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema laboral con el Instituto Electoral o el Tribunal donde trabajas, para resolverlo se aplican varias leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, después la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, luego el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si algo no queda claro, se usan las leyes locales, los principios generales del derecho (reglas básicas de justicia) y, al final, la equidad, que es la idea de darle a cada quien lo que le toca de manera justa.

Texto oficial

Artículo 127. Para el conocimiento y la resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral o el Tribunal y sus personas servidoras públicas, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden: I. Ley Federal de Trabajo; II. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado; III. Código Federal de Procedimientos Civiles; IV. Leyes de orden común; V. Principios generales de derecho; y VI. Equidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.