Artículo 128 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En qué piensas cuándo hay una demanda laboral de un trabajador del Instituto Electoral o del Tribunal, las únicas partes en el juicio son ese trabajador y la institución para la que trabaja (el Instituto o el Tribunal). Las relaciones de trabajo son entre el empleado y la institución como organismo público, no con las personas que están a cargo de ella. Por eso, si el trabajador demanda, no puede pedirle responsabilidad a los jefes o directivos, solo a la Institución. Además, si hay otros empleados que puedan salir afectados por la decisión del juicio, ellos pueden meterse al caso si demuestran que tienen un interés directo, o el juez los puede llamar.
Texto oficial
Artículo 128. Para la sustanciación del juicio especial laboral que se suscite entre las personas servidoras públicas del Instituto Electoral y los del Tribunal, se entenderá que son partes los propios servidores y el Instituto Electoral o el Tribunal, según corresponda, que ejerciten acciones u opongan excepciones. Las relaciones de trabajo se establecen con el Instituto Electoral o con el Tribunal, en su carácter de personas jurídicas públicas, y son sus titulares y sus servidoras y servidores, quienes materializan las funciones otorgadas a los respectivos órganos; en consecuencia, no existe responsabilidad solidaria entre las servidoras y servidores y la parte demandante, por lo que para la sustanciación del juicio especial laboral que se suscite entre las servidoras y servidores del Instituto Electoral y los del Tribunal, únicamente son partes las servidoras y servidores y el Instituto Electoral o el Tribunal, según corresponda, que ejerciten acciones u opongan excepciones. Las personas servidoras públicas del Instituto Electoral o del Tribunal que puedan ser afectados por la resolución que se pronuncie en un juicio especial laboral, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamados a juicio por la Magistratura Instructora o por la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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