Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/129
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal es el patrón cuando tiene problemas laborales con sus empleados, y la Dirección General Jurídica lo representa en esos casos. Lo mismo pasa con el Instituto Electoral: cuando hay conflictos de trabajo con su personal, el Instituto actúa como patrón y lo representa la Secretaría Jurídica. Esto solo aplica para pleitos entre estas instituciones y sus trabajadores.

Texto oficial

Artículo 129. El Tribunal ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Dirección General Jurídica. Asimismo, el Instituto Electoral ostentará el carácter de patrón cuando se susciten conflictos laborales entre éste y sus servidores y será representado por la Secretaría Jurídica.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.