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Artículo 130 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio laboral especial, tú o tu representante legal (abogado con título) pueden asistir. El abogado debe mostrar un documento que pruebe que puede representarte, como un poder notarial o una carta poder firmada por ti y dos testigos. Si eres empleado del Instituto Electoral o del Tribunal, no necesitas ratificar el poder frente al juez. El juez también puede aceptar otros documentos si le demuestran que el abogado realmente te representa. Además, puedes darle poder a tu abogado simplemente yendo ante el juez y mostrando tu identificación.

Texto oficial

Artículo 130. Las partes podrán comparecer al juicio especial laboral en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, quien deberá contar con cédula profesional de abogada o abogado o licenciada o licenciado en Derecho. Tratándose de apoderado, la personería se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando la o el compareciente actúe como apoderado de una persona servidora pública del Instituto Electoral o del propio Tribunal, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el magistrado instructor o ante la Comisión, en el entendido de que dicho poder se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, y las acciones procedentes aunque no se expresen en el mismo; II. Cuando la apoderada o apoderado actúe como representante legal del Instituto Electoral o del Tribunal deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite; III. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias podrán tener por acreditada la personería de los apoderados de los servidores sin sujetarse a las reglas anteriores, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada; IV. La Comisión de Controversias podrá tener por acreditada la personería de los apoderados de los servidores sin sujetarse a las reglas anteriores, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada; y V. Las partes podrán otorgar poder mediante su sola comparecencia, previa identificación ante la Magistratura Instructora o la Comisión, para que los representen ante éstos; en el caso del Instituto Electoral o del Tribunal deberán acreditar facultades para otorgarlo. La persona representante o apoderada podrán acreditar su personería conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios especiales en los que comparezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.