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Artículo 92 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que te notifiquen una sentencia, tienes 3 días para pedirle al Tribunal que aclare partes confusas o contradictorias. En tu solicitud debes explicar bien qué es lo que no se entiende. El juez que redactó la sentencia revisará tu petición en 5 días hábiles y propondrá una respuesta al Pleno (el grupo completo de jueces). El Pleno tiene otros 5 días hábiles para decidir si aclara o no, pero no puede cambiar lo que ya se resolvió en la sentencia. La resolución que dé el Tribunal sobre tu aclaración se considera parte de la sentencia original, y no puedes impugnarla (no hay manera de quejarte legalmente de esa respuesta). Si ven que usaste este recurso solo para ganar tiempo o con excusas tontas, el Tribunal puede castigarte con multas u otras medidas forzosas que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 92. Las partes podrán solicitar al Tribunal la aclaración de la sentencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se les hubiera notificado, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad que se reclame. Recibida la solicitud de aclaración, el Magistrado Presidente turnará la misma al magistrado ponente de la resolución o, en su caso, al magistrado encargado del engrose, a efecto de que éste, en un plazo de cinco días hábiles someta al Pleno la resolución correspondiente. El Pleno del Tribunal resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que reciba el proyecto, lo que estime procedente, sin que pueda variar el sentido de la sentencia La resolución que resuelva sobre la aclaración de una sentencia, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá recurso alguno. El Pleno dictará las correcciones disciplinarias correspondientes, en aquellos casos en que se utilice la vía de aclaración de sentencia para diferir el cumplimiento de una sentencia o plantear frivolidades. Para tal efecto, podrá hacer uso de cualquiera de los medios de apremio previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.