Artículo 25 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se castigarán las faltas que cometieron los partidos políticos o las agrupaciones políticas según el artículo 23. Para decidir la sanción, las autoridades tomarán en cuenta todos los detalles del caso. Si un partido político comete las faltas leves, le pondrán una multa de entre 50 y 5 mil Unidades de Cuenta, y si son faltas más graves, la multa será de 10 mil a 50 mil Unidades de Cuenta (la Unidad de Cuenta es un valor que se actualiza cada año, como una referencia para calcular multas). Si la falta es aún más seria, pueden quitarle hasta la mitad del dinero mensual que recibe del gobierno por un tiempo. En el caso de las agrupaciones políticas, por faltas leves les pueden suspender su registro como agrupación por un mínimo de cuatro meses hasta un año, y por las faltas más graves les pueden quitar el registro por completo.
Texto oficial
Artículo 25. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior de este ordenamiento serán sancionadas valorando los elementos objetivos del caso y se sancionarán conforme a lo siguiente: I. Respecto de los Partidos Políticos: a) Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 23, con multa de 50 hasta 5 mil Unidades de Cuenta. b) Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 23, con multa de 10 mil hasta 50 mil Unidades de Cuenta. c) Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones V del artículo 23 hasta con la reducción del 1% al 50% de las ministraciones mensuales del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución; II. Respecto de las Agrupaciones Políticas: a) Por las causas de las fracciones I y II del artículo 23, hasta con la suspensión de su registro como tal, por el período que señale la resolución, en cuyo caso no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a un año; y b) Por las causas de las fracciones III, IV y V del artículo 23, hasta con la pérdida de su registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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