Artículo 23 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que los partidos políticos pueden recibir castigos si no cumplen ciertas reglas. Por ejemplo, si no siguen lo que dice la Ley de Participación Ciudadana o si desobedecen las decisiones del Consejo General. También los pueden sancionar si le dan dinero a algún candidato de manera ilegal, si promueven a un candidato para beneficio propio o si meten ruido en el voto electrónico para ayudar a alguien. El Artículo 24 aplica lo mismo para personas o empresas. Pueden ser castigadas si se meten con el derecho de participación ciudadana, si no acatan los acuerdos del Consejo General o si se niegan a dar información que les pida el Instituto en una investigación. También las pueden multar si compran o venden votos, o si estorban el voto electrónico para favorecer a algún candidato.
Texto oficial
Artículo 23. Los Partidos Políticos en lo conducente serán sancionados por las siguientes causas: I. Incumplir las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana; II. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; III. Hacer aportaciones económicas a los candidatos a cargos electivos a los órganos de representación ciudadana para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el Código y la Ley de Participación Ciudadana; IV. Promover la imagen de un candidato a cargo electivo con la intención de beneficiarlo en el proceso; y V. Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo. Artículo24 Las personas físicas y jurídicas podrán ser sancionadas por las siguientes causas: I. Por participar en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana; II. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; III. Negarse a proporcionar la información que le sea requerida por el Instituto, con motivo de los procedimientos de investigación que sean seguidos en su seno; IV. Por participar en prácticas de compra y venta del voto; y V. Entorpecer o distorsionar el proceso de voto electrónico para favorecer a determinado candidato a cargo electivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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