Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral puede investigar y castigar a cualquiera que cometa faltas en procesos de participación ciudadana. Por ejemplo, si eres candidato y violas las reglas, te pueden cancelar la candidatura de inmediato y cobrarte una multa de entre 50 y 200 Unidades de Cuenta (cada Unidad equivale a un valor fijo que actualizan cada año). También castigan a personas o empresas que hagan cosas que impidan que los ciudadanos participen, como bloquear consultas o ejercer presión. Los funcionarios públicos de la Ciudad de México y los trabajadores electorales también se pueden meter en problemas si obstruyen la participación, con castigos que van desde un llamado de atención hasta perder su empleo. Por último, si un líder religioso o iglesia pide votar por alguien o en contra de alguien, o da dinero a un candidato, el Instituto avisa a la Secretaría de Gobernación para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 22.El Instituto Electoral conocerá de las infracciones que cometan: I. Los ciudadanos que participen a cargos electivos de los órganos de representación ciudadana, a quienes podrá sancionar con la cancelación inmediata de su candidatura, y una multa de 50 a 200 Unidades de Cuenta. II. Las personas físicas o jurídicas que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en esta Ley de Participación Ciudadana y que no estén previstas en otros ordenamientos. III. Los servidores públicos de la Ciudad de México en los casos en que participen en prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana, según lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana. IV. Los funcionarios electorales, a quienes procederá sancionar, en su caso, con amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de 100 Unidades de Cuenta. V. Los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales. VI. En los casos en los que los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, induzcan al ciudadano a votar en favor o en contra de un candidato a cargo electivo, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o realicen aportaciones económicas a un candidato de cargo electivo, el Instituto Electoral integrará el expediente que corresponda dando vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.