Artículo 21 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta electoral y ya se comprobó que fue su culpa, la autoridad debe decidir qué castigo ponerle. Para eso, tiene que considerar varios puntos importantes: qué tan grave fue la falta, si conviene castigar fuerte para que no se repita, cómo, cuándo y dónde pasó, la situación económica del infractor, las condiciones y métodos que usó para cometerla, si ya había sido castigado antes por algo similar, y cuánto dinero ganó o dañó con su acción. Se considera "reincidente" si ya lo habían sancionado por la misma falta en los últimos tres años y vuelve a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 21. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; III. Las condiciones económicas de la persona infractora; IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente a la parte infractora que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el Código dentro de los tres años anteriores, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. CAPITULO III De los sujetos y conductas sancionables en materia de participación ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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