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Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta electoral y ya se comprobó que fue su culpa, la autoridad debe decidir qué castigo ponerle. Para eso, tiene que considerar varios puntos importantes: qué tan grave fue la falta, si conviene castigar fuerte para que no se repita, cómo, cuándo y dónde pasó, la situación económica del infractor, las condiciones y métodos que usó para cometerla, si ya había sido castigado antes por algo similar, y cuánto dinero ganó o dañó con su acción. Se considera "reincidente" si ya lo habían sancionado por la misma falta en los últimos tres años y vuelve a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 21. Para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; III. Las condiciones económicas de la persona infractora; IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente a la parte infractora que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el Código dentro de los tres años anteriores, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. CAPITULO III De los sujetos y conductas sancionables en materia de participación ciudadana.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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