Artículo 20 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad (como un gobierno federal, estatal o municipal) no obedece las órdenes del Instituto Nacional Electoral (INE), no le entrega información a tiempo o se niega a ayudarlo, pasa lo siguiente: Primero, la Secretaría Ejecutiva del INE arma un expediente con lo que pasó y se lo envía al jefe directo de la autoridad que cometió la falta, para que ese jefe actúe según la ley. Ese jefe tiene la obligación de informarle al INE qué medidas tomó contra el infractor. Si la autoridad infractora no tiene un jefe (por ejemplo, si es una dependencia muy alta), el caso se manda a la Auditoría Superior de la Ciudad de México para que se haga responsables según las leyes. Si el que incumple es un notario público que no hace lo que dice el Código, la Secretaría Ejecutiva arma otro expediente y lo manda a la autoridad encargada de vigilar notarios; esa autoridad debe informar al INE en un mes qué sanciones puso y, además, ordenar que la falta pare de inmediato. Por último, si la falta la cometen sacerdotes, iglesias o grupos religiosos, la Secretaría Ejecutiva arma el expediente y se lo envía a la Secretaría de Gobernación para que ellos resuelvan lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 20. Cuando las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a lo siguiente: I. Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; II. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y III. Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de la persona titular de la notaría pública a las obligaciones que el Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, la Secretaría Ejecutiva integrará el expediente que corresponda y dará vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.