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Artículo 134 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los incidentes son como problemas o dudas que surgen durante un juicio, y este artículo dice que se van a resolver en el mismo expediente donde empezaron, sin abrir un juicio aparte. Solo hay excepciones cuando la ley dice otra cosa. Esto evita que se hagan más vueltas de las necesarias.

Texto oficial

Artículo 134. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueven, salvo los casos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.