Artículo 134 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los incidentes son como problemas o dudas que surgen durante un juicio, y este artículo dice que se van a resolver en el mismo expediente donde empezaron, sin abrir un juicio aparte. Solo hay excepciones cuando la ley dice otra cosa. Esto evita que se hagan más vueltas de las necesarias.
Texto oficial
Artículo 134. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueven, salvo los casos previstos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.