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Artículo 135 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 135 dice que hay cuatro tipos de problemas legales que se tienen que resolver aparte, antes de seguir con el juicio principal. Esos problemas son: primero, si algo del proceso es inválido (nulidad); segundo, qué juez o tribunal debe llevar el caso (competencia); tercero, si la persona que actúa en el juicio tiene realmente el derecho de hacerlo (personalidad); y cuarto, si un juez o autoridad se tienen que retirar del caso por algún conflicto de interés (excusas). A esto se le llama "incidente de previo y especial pronunciamiento", que básicamente significa que se para el juicio un momento para resolver ese asunto antes de continuar.

Texto oficial

Artículo 135. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; y IV. Excusas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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