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Artículo 136 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en medio de una audiencia judicial alguien pide resolver un asunto especial antes de seguir con el juicio (eso es un “incidente de previo y especial pronunciamiento”), el juez debe detener la audiencia y agendar otra para tratar solo ese tema, máxima en 5 días hábiles. Después de esa audiencia, se prepara un proyecto de decisión que se lleva al Pleno de jueces para que ellos decidan. Cuando el Pleno da su respuesta, se retoma el proceso normal desde donde se había pausado.

Texto oficial

Artículo 136. Cuando se promueva un incidente de previo y especial pronunciamiento dentro de una audiencia o diligencia, se suspenderá la misma y señalará fecha para la audiencia incidental, que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. Hecho lo anterior se elaborará el proyecto de resolución para ser sometido a la consideración del Pleno, a efecto de que éste emita la determinación que corresponda. Una vez emitida la resolución incidental, se continuará con el proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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