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Artículo 152 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás enfermo o tienes una razón válida para no poder ir al tribunal a declarar, puedes avisar. El juez o la comisión revisarán si es cierto tu impedimento, pidiéndote un certificado médico o algún documento bajo protesta de decir verdad. Si lo comprueban, te darán una nueva fecha para hacer tu declaración. Si el problema sigue, el médico que te atendió tiene que ir al tribunal en máximo 5 días a confirmar el documento. Si lo hace, el juez enviará a un secretario del tribunal a tu casa o donde estés para que puedas rendir tu declaración desde ahí.

Texto oficial

Artículo 152. Si alguna persona por enfermedad u otro motivo justificado, no puede concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, a juicio de la Magistratura Instructora o de la Comisión de Controversias, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, señalarán nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias habilitarán a la Secretaría de Estudio y Cuenta o a la Secretaría Técnica, respectivamente, para trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.