Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 153 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador del INE o del Tribunal Electoral demanda a su jefe (una persona servidora pública), el juez o la comisión pueden quitarle al jefe la obligación de comprobar los hechos, si ya tienen suficiente información por otros lados. Para eso, le ordenarán al Instituto Electoral o a la Secretaría Administrativa que entregue los documentos que por ley deben guardar. Si no los entregan, se darán por ciertos los hechos que el trabajador está diciendo. Pero en todo caso, el Instituto Electoral o el Tribunal tienen que comprobar lo que digan cuando haya pleito sobre temas como la fecha en que el trabajador empezó a trabajar, su antigüedad, sus faltas, por qué lo corrieron, si le avisaron por escrito de su despido, su contrato, su horario, si le pagaron descansos y vacaciones, su salario y si lo dieron de alta en el seguro social.

Texto oficial

Artículo 153. La Magistratura Instructora o la Comisión eximirán de la carga de la prueba a la persona servidora pública, cuando por otros medios estén en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y para tal efecto requerirán al Instituto Electoral o tratándose de una persona servidora del Tribunal a la Secretaría Administrativa, que exhiba los documentos que de acuerdo con las disposiciones legales, deben conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor demandante. En todo caso corresponderá al Instituto Electoral o al Tribunal probar su dicho, cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso de la persona servidora pública; II. Antigüedad de la persona servidora pública; III. Faltas de asistencia de la persona servidora pública; IV. Causa del cese de la relación laboral o del nombramiento; V. Terminación de la relación de trabajo, nombramiento o contrato para obra o tiempo determinado; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito a la servidora o servidor de la fecha y causa de su separación; VII. Contrato de trabajo o nombramiento; VIII. Duración de la jornada de trabajo; IX. Pago de días de descanso y obligatorios; X. Disfrute y pago de vacaciones; XI. Pago de las primas vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago de salario; XIII. Incorporación a los sistemas de seguridad social. SECCIÓN PRIMERA De la Confesional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.