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Artículo 151 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un juez o un grupo de personas encargadas de resolver disputas (la Comisión de Controversias) pueden pedirles a las partes involucradas que entreguen documentos, objetos o pruebas, o incluso inspeccionar lugares con ayuda de expertos, para aclarar los hechos del caso. También pueden ordenar que se hagan las revisiones que consideren necesarias para llegar a la verdad. Además, si alguien que no está en el juicio tiene información importante o documentos que ayuden a esclarecer lo que pasó, está obligado a entregarlos cuando el juez o la comisión se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 151. La Magistratura Instructora o la Comisión de Controversias, podrán ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y requerirán a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. Asimismo, toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos que obren en su poder, que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Magistratura Instructora o por la Comisión de Controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.