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Artículo 150 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, tanto tú como la otra parte pueden hacer preguntas directas a los testigos o personas que presentan pruebas sobre lo que están discutiendo. También pueden preguntarse entre ustedes lo que consideren útil y revisar todos los documentos, fotos u objetos que se muestren durante el juicio. Además, los jueces o secretarios encargados del caso también tienen derecho a hacer sus propias preguntas a esas personas para aclarar los hechos.

Texto oficial

Artículo 150. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban; así mismo, la Magistratura Instructora, la Secretaría de Estudio y Cuenta, y la Secretaría Técnica de la Comisión de Controversias, podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.