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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14583/149
Ley
LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una comisión revisan un caso, pueden rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está discutiendo, o que sean inútiles o no importantes. Si eso pasa, te tienen que decir por qué la están desechando. En otras palabras, solo sirven las pruebas que realmente ayuden a resolver el asunto, y las que no aportan nada las pueden quitar del juicio.

Texto oficial

Artículo 149. La Magistratura Instructora o la Comisión de Conciliación y Arbitraje desecharán aquellas pruebas que no tengan relación con la Litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

Ver texto oficial de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 71) ↗

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