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Artículo 149 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una comisión revisan un caso, pueden rechazar las pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está discutiendo, o que sean inútiles o no importantes. Si eso pasa, te tienen que decir por qué la están desechando. En otras palabras, solo sirven las pruebas que realmente ayuden a resolver el asunto, y las que no aportan nada las pueden quitar del juicio.

Texto oficial

Artículo 149. La Magistratura Instructora o la Comisión de Conciliación y Arbitraje desecharán aquellas pruebas que no tengan relación con la Litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.