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Artículo 148 de la LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio laboral especial, puedes usar cualquier tipo de prueba que no vaya contra la ley ni la moral. Esto incluye pruebas como la confesión (que alguien acepte algo), documentos, testigos, peritos (expertos en algún tema), inspecciones (revisar un lugar o cosa), presunciones (deducciones lógicas), el expediente del caso, y también pruebas científicas como fotografías o videos. Todas estas sirven para demostrar lo que estás diciendo en el juicio.

Texto oficial

Artículo 148. Son admisibles en el juicio especial laboral todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al Derecho y en especial las siguientes: I. Confesional. II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de Actuación; y VIII. Técnicas o científicas: Fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.